Habilitación de Gabinetes, Consultorios
y Establecimientos de la Kinesiología
TENEMOS HABILITACION PROPIA
CIRCULAR DEL CONSEJO EJECUTIVO
DOCUMENTACION EXIGIDA
PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
REQUISITOS DEL GABINETE (Según Decreto Provincial 3091/97)
Nota sobre Habilitación Municipal
Tenemos Habilitación propia.
Agregamos otro eslabón a la cadena de logros alcanzados en lo que va del año 2007.
Hoy COKIBA tiene la posibilidad de HABILITAR los gabinetes y establecimientos Fisio-Kinésicos
en forma directa. A través de la intervención de INSPECTORES DE COLEGIO.
Es otro anhelo de larga data que los Kinesiólogos nos debíamos, y que ahora se
pudo concretar a partir del momento en que la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio
de Salud, con la firma de su titular el Dr. Rubén Mario Disipio, nos otorgó el visto bueno a
nuestra demanda.
Esto trae aparejado varias ventajas para el Colega matriculado. Una de ellas es la celeridad
en el trámite, que hace que no se tenga que esperar meses y/o años para lograr la Inspección
previa. Tiempo que resultaba mayor en proporción directa con la distancia existente desde
La Plata (Sede del Ministerio de Salud) al domicilio del Kinesiólogo solicitante. Otra, no menos
significativa es de índole económica, pues conseguimos la eximición de abonar el porcentaje
adicional por distancia, que cobraba el Ministerio de Salud. Y que también se incrementaba
proporcionalmente según kilometraje a recorrer, encareciendo el costo.
Entendemos que es realmente un adelanto que consolida a nuestro Colegio como una entidad
confiable por parte de las autoridades sanitarias, quienes nos están delegando una nueva
atribución institucional, y constituye una forma cierta de jerarquizar nuestra profesión.
Será, a partir de este beneficio, el momento justo en que TODOS decidamos iniciar el trámite
de HABILITACIÓN en el marco de la normativa legal vigente (Decreto 3091/97).
Para lo cual adjuntamos la información necesaria para los Colegas interesados.
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Circular del Consejo Ejecutivo.
El Consejo Ejecutivo informa que a partir de la fecha los trámites de Habilitación de Gabinetes
y/o Establecimientos Fisio-Kinésicos se deberán efectuar directamente en Sede Central de COKIBA,
presentando los interesados toda la documentación pertinente en la Delegación Regional,
encuadrándose en los requisitos establecidos por el Decreto 3091/97.
A continuación detallamos los gastos que deberá abonar el matriculado por la mencionada HABILITACION :
-
$ 576.00 equivalentes a dos módulos del Ministerio de Salud, que deberá interdepositarse en una
filial del Bco., Pcia. Bs. As. para la cta. Cte. Nº 2000/001/001696/2 a nombre del Ministerio
de Salud de la Pcia. Bs. As.
-
$ 5.00 (timbrado en Bco. Pcia.) para el Libro de Actas foliado.
-
$ 95.00 (timbrado de Bco. Pcia.) en concepto de Tasa Administrativa de DGR de la Pcia. Bs. As.
-
$ 100.00 en concepto de ARANCEL DE HABILITACION de COKIBA,
que podrá abonar en efectivo en su
respectiva Delegación Regional contra entrega de recibo correspondiente ó efectuando un interdepósito
en una filial del Bco. de la Pcia. Bs. As., para casa matriz La Plata, sucursal 2000, cuenta
corriente nº 45353/8 a nombre de Colegio de Kinesiólogos de la Pcia. de Bs. As.
Deberán remitirse todos los comprobantes de timbrados e interdepósitos en original, junto a
la documentación pertinente.
Adjuntamos además INSTRUCTIVO PARA INICIAR TRAMITE DE HABILITACION SANITARIA (DECRETO 3091/97).
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Documentación exigida:
Se recuerda que para iniciar este trámite el profesional deberá estar sin deuda de matrícula.
• Contrato de locación o título de propiedad (de cualquiera de ellos copia autenticada
por escribano).
• Nota de presentación conforme
modelo, con un sellado del Banco de la Provincia de Buenos Aires por $ 95.
• Fotocopia autenticada por escribano de los títulos profesionales pertinentes.
• Plano descriptivo de los locales destinados a la kinesiología.
• Copia autenticada por escribano del plano municipal aprobado.
• Memoria descriptiva, donde se consignará cantidad de locales, dimensiones, sala
de espera, sanitarios, gimnasio, etc.
• Declaración Jurada de aparatología, conforme
modelo.
• Libro de actas en blanco (se adquiere en librerías), con un sellado del Banco
Provincia de $ 5,00. Este libro será rubricado por la Autoridad Sanitaria interviniente,
donde se asentarán las órdenes de prácticas que efectivamente se realicen en el
establecimiento, con transcripción de datos identificatorios de pacientes y tratamientos
que se realiza.
• Interdeposito de $ 100.00 a Cta. Cte. nº 45353-8 sucursal La Plata nº 2000
Casa Matriz - Banco de la Provincia de Buenos Aires. Colegio de Kinesiólogos de
la Pcia. Bs. As. ó mediante pago en efectivo por ante la Delegación Regional
correspondiente (En ambos casos adjuntar comprobante de pago en original)
• Interdeposito Sucursal 2000 – Cta. Cte. N° 1696/2 Dirección Pcial. de
Saneamiento Ambiental y Dirección de Fiscalización Sanitaria cuyo monto
será de $ 576.- (2 módulos conforme Resolución Ministerial Nº1327/06)
NOTA: Tanto los sellados como el depósito de la Tasa de Habilitación deben ser
realizados por ventanilla en cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos
Aires.
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Presentación de la documentción:
Una vez reunida toda la documentación antedicha debe presentarla en su
Delegación Regional, para que el Colegio
gestione la presentación.
Dirección de Fiscalización Sanitaria, Departamento Establecimientos de Salud.
Calle 51 Nº 1120 - Planta Baja Oficina 7
La Plata. (1900)
Teléfono directo: (0221)-4292809
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8 a 14 Hs., sin excepción.
Links útiles a la página del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires:
- Reglamentación:http://www.ms.gba.gov.ar/tramites/GabinetesKinesiologia.html
- Teléfonos: http://www.ms.gba.gov.ar/contacto/telefonos/index.html
- Consulta de expedientes: http://www.ms.gba.gov.ar/Expedientes/index.html
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Requisitos del Gabinete (Según Decreto
Provincial 3091/97):
Artículo 1°:
Los profesionales de la Kinesiología, matriculados en el Colegio de Kinesiólogos
de la Provincia de Buenos Aires, creado por Ley 10.392, ejercerán las prácticas
a las que los autoriza el artículo 14º de la mencionada norma legal, en gabinetes
y establecimientos habilitados por la dependencia competente del Ministerio de Salud,
previo cumplimiento de las exigencias contempladas en el presente decreto.
Artículo 2°:
La solicitud de habilitación de gabinetes y establecimientos donde se ejerza la
kinesiología deberá formalizarse mediante nota suscripta por profesional matriculado,
dirigida al Director de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud, previo
cumplimiento del pago de la tasa retributiva de servicios administrativos que establece
la Ley impositiva vigente. Dicha nota deberá especificar:
• Clase de establecimiento y tipo de actividad que desarrollará.
• Denominación del mismo.
• Domicilio (legal y real), localidad, partido, código postal y teléfono (si lo
poseyere).
• Nombres y apellidos completos del profesional matriculado responsable de la habilitación
y matrícula profesional certificada por parte del Colegio de Kinesiología de la
Provincia de Buenos Aires. Para el caso de existir profesional matriculado o responsable,
deberán denunciase los mismos datos.
• Nómina completa del personal profesional que ha de desempeñarse en el gabinete
o establecimiento cuya habilitación se gestiona, con las constancias de matriculación
en los respectivos Colegios Profesionales y/o de inscripción en el Ministerio de
Salud.
• Fotocopias autenticadas de los títulos profesionales de aquellos que se desempeñen
en el Gabinete o establecimiento.
• Plano de la planta física del gabinete o establecimiento y fotocopia autenticada
del plano original, aprobado por la Autoridad Municipal competente, y memoria descriptiva
de los locales que se afectan al ejercicio o desarrollo de las tareas profesionales
previstas con las correspondientes medidas y distribución de los mismos y características
de ajuste a la presente reglamentación.
• Declaración Jurada de Aparatología, de conformidad con lo que establece el presente
decreto.
• Libro foliado que será rubricado por la Autoridad Sanitaria interviniente, donde
se asentarán las órdenes de prácticas que efectivamente se realicen en el establecimiento,
con transcripción de datos identificatorios de pacientes y tratamientos que se realiza.
• Fotocopia autenticada de título de propiedad o contrato de locación a favor del
solicitante.
Artículo 3°:
El gabinete destinado al ejercicio de la Kinesiología deberá contar como mínimo
con:
a. Un espacio físico destinado a la actividad asistencial o gabinete propiamente
dicho.
b. Una sala de espera.
c. Servicios sanitarios.
d. Gimnasio para la especialidad (opcional).
e. Equipamiento mínimo específico del gabinete o establecimiento.
Gabinete propiamente dicho: Contará con una superficie de nueve (9) metros cuadrados,
una altura no inferior a la exigida por las normas municipales pertinentes, con
conveniente iluminación (natural o artificial) en la zona de trabajo y adecuadas
condiciones de ventilación y/o renovación de aire (natural/forzada). Los pisos serán
de material resistente al uso, antideslizantes, fácilmente lavables (impermeables/impermeabilizados)
que permitan el uso de germicidas. Las paredes serán cubiertas con pintura o revestimientos
lavables, en toda su extensión. Las puertas y paredes no serán transparentes y asegurarán
la separación de ambientes y la correcta aislación acústica. Los cielorrasos asegurarán
adecuadas condiciones de lavado e incombustibilidad. Si el gabinete poseyera una
o mas divisiones, las mismas consistirán en tabiques fijados al piso, de mampostería
u otro material adecuado, que aseguren la privacidad del paciente. Estas divisiones
tendrán como medidas mínimas dos (2) metros de largo por un metro con cincuenta
(1.50) de ancho. El gabinete propiamente dicho tendrá comunicación directa con la
sala de espera o lugares de tránsito hacia la misma.
Sala de Espera: Deberá contar con una superficie mínima de cuatro (4) metros cuadrados,
con una altura no inferior a la exigida por las normas municipales de que se trate.
Las paredes deberán asegurar el aislamiento visual y acústico respecto del gabinete
propiamente dicho. Poseerá acceso directo del exterior (o común en el caso de que
se trate de propiedad horizontal) y comunicación directa con el gabinete propiamente
dicho o lugares de tránsito al mismo.
Servicios Sanitarios: El gabinete a habilitar deberá poseer por lo menos un (1)
baño cuyas medidas e instalaciones cumplan con las normas de edificación municipal
de que se trate. Se accederá al mismo directamente desde la sala de espera, exceptuándose
de esta norma aquellos gabinetes que se habiliten formando parte de establecimiento
asistencial o funcionen como consultorios externos de los mismos.
Gimnasio (opcional): En el caso de existir, el mismo contará con una superficie
total cubierta de, por lo menos, quince (15) metros cuadrados, con una altura no
inferior a exigida por las normas de edificación municipal de que se trate, con
aceptables condiciones de iluminación (natural o artificial) y ventilación. Los
pisos serán lavables y de material antideslizante. El acceso al mismo se hará a
través de circulación cerrada. El gimnasio estará provisto de sanitarios y vestuarios
propios y exclusivos.
Los gabinetes y/o gimnasios previstos en la presente reglamentación, podrán instalarse
formando parte de un edificio, aún cuando las restantes unidades estén dedicadas
a viviendas familiares o locales comerciales, siempre a condición de que las unidades
destinadas a las actividades de la Kinesiología, posean libre acceso desde la vía
pública.
Artículo 4º:
La Dirección Técnica de los Establecimientos donde se ejerza la Kinesiología, en
los términos del artículo 14º de la Ley 10.392, como actividad principal o integrando
una Unidad de Servicio de un Establecimiento Asistencial, estará a cargo de un kinesiólogo,
licenciado en Kinesiología, fisioterapeuta, terapista físico, kinesiólogo-fisiatra,
o licenciado en Kinesilogía y Fisiatría, con título universitario otorgado por la
Universidad Nacional o Privada autorizada, matriculado en el Colegio de Kinesiólogos
de la Provincia de Buenos Aires, acreditando, certificación mediante, que su matrícula
se haya vigente y que no está comprendido por las inhabilitaciones establecidas
por la Ley Nº 10.392 para el ejercicio de la profesión.
Artículo 5º:
Sin perjuicio del cumplimiento del requisito del artículo anterior y en oportunidad
de solicitar la habilitación pertinente, deberá denunciarse el listado de profesionales
de la salud que se desempeñarán en el gabinete o establecimiento, cumpliendo en
dicha oportunidad con el mismo requisito.
Artículo 6º:
La solicitud de habilitación de gabinetes o establecimientos donde se ejerza la
Kinesiología deberá acompañarse de una declaración jurada, suscripta por quien se
desempeñará como Director técnico, donde se detallará la aparatología que el gabinete
o establecimiento posean. A tales efectos, el equipamiento mínimo será el siguiente:
Gabinete propiamente dicho:
• Camilla forrada en cuerina.
• Escritorio y silla.
• Silla de ruedas.
• Aparato de tracción cervical.
• Aparato de ultrasonido.
• Aparato de onda corta.
• Electoestimulador.
Gimnasio propiamente dicho (opcional):
• Mesa de tratamiento.
• Barras paralelas de altura graduable.
• Bolsa de arena.
• Espejo.
• Equipo de poleoterapia.
• Colchoneta forrada en cuerina.
Como opcionales de los gabinetes o establecimientos podrán estar dotados de aparatos
de Rayos Infrarrojos, Ultravioletas, Microondas, Electroterapia con corriente farádica,
galvánica o dinámica, Horno de Bier, Magnetoterapia, Electroanalgesia. Déjase expresamente
establecido que los gabinetes, gimnasios o establecimientos no podrán contar con
instrumental que corresponda, en forma exclusiva, a prácticas de otras profesiones
del arte de curar, salvo aquellos establecimientos multiddisciplinarios, dedicados
a la rehabilitación. En estos casos, en oportunidad de solicitar la habilitación,
en los términos del presente decreto, deberá denunciarse tal circunstacia.
Artículo 7º:
Las transgresiones a la presente reglamentación serán sancionadas conforme lo determina
el artículo 40º de la Ley Nº 5116, Decreto-Ley Nº 8841/77 y Título IV del Código
de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 8º:
Derógase el Decreto Nº 10.394/87 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 9º:
El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento
de Salud.
Artículo 10º:
Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, publíquese, dése a Boletín Oficial
y pase al Ministro de Salud a su efecto.
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Habilitación Sanitaria - Competencia del Ministerio de Salud Provincial
En el año 2003 el Colegio inicia, por ante el Ministerio de Salud provincial, un
expediente que tiende a determinar la competencia en materia de habilitación sanitaria
de los lugares donde se ejerce la Kinesiología - Ley 7314-Decreto 3280/90, Decreto
3091/97.-
La iniciativa se concreta al tomar conocimiento que algunas COMUNAS o MUNICIPIOS
de la Provincia, exigían a nuestros matriculados, la tramitación de la "habilitación
sanitaria comunal", concretando una doble imposición inadmisible que persigue el
único objetivo de "recaudar más".-
Por caso el disparador fue un Decreto Municipal del Intendente de Lomas de Zamora.-
El expediente pasó por varios estamentos, hasta que finalmente la ASESORIA GENERAL
DE GOBIERNO dictamina que las facultades de "habilitar sanitariamente" los lugares
donde se ejercen profesiones de las ciencias de la Salud, ES COMPETENCIA DEL MINISTERIO
DE SALUD sugiriendo a la Comuna de Lomas de Zamora la derogación lisa y llana de
aquel decreto municipal que , con acierto, COLEGIO había cuestionado.-
Los profesionales matriculados que se hallen en situaciones similares cuentan hoy
con una herramienta jurídica para oponerse a las pretensiones de las MUNICIPALIDADES,
COLEGIO brindará el asesoramiento pertinente a cada consulta en ese sentido.-
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