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Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires
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Sistema de Subsidios.


LA PLATA, 24 DE JULIO DE 2008.

Resolución CD. 01/08

VISTO:
      El sistema de subsidios y beneficios instituido por el Consejo Directivo de la Entidad y;

CONSIDERANDO:
      Que desde hace tiempo atrás el Consejo Ejecutivo ha analizado la posibilidad de elevar los montos de los subsidios, atento que por el transcurso del tiempo los mismos han quedado desactualizados, con la consecuente merma en el fin protectivo del sistema instaurado, por lo que procedió a elevar una propuesta al Consejo Directivo.
      Que con el objeto de mejorar los montos de los beneficios, Consejo Directivo solicitó al Contador de la Institución analice con profundidad el tema y se expida sobre la viabilidad económica-financiera de efectuar un aumento en los subsidios que se otorgan.
      Que en la reunión, próximo pasada, el Consejo Directivo en fecha 8 de julio de 2008, analizó la presentación realizada por el Asesor Contable, advirtiendo que era pasible efectuar un aumento en los valores asignados a los distintos subsidios, sin que ello impacte negativamente en el sistema vigente.
      Que como se ha dicho en anteriores modificaciones realizadas al sistema de subsidios, corresponde al Consejo Directivo disponer todo lo atinente a los subsidios y beneficios instituidos, como así también establecer los requisitos y reglamentaciones respecto de la administración del sistema instaurado, máxime cuando las modificaciones son tendientes a brindar mayores o mejores beneficios a los matriculados, no obstante que el sistema haya sido considerado por Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de octubre de 2000.
      Lo expuesto anteriormente no quita la posibilidad a los matriculados, que en uso de sus derechos, soliciten convocatoria a Asamblea Extraordinaria para tratar el tema en cuestión (art. 23 de la Ley 10.392) y si se entiende conveniente y oportuno plantear se revoque la decisión que ha tomado el Consejo Directivo en la reunión de mención.
      Que reunido el Consejo Directivo en la fecha mencionada y por unanimidad de sus miembros presentes, ha resuelto modificar el sistema de subsidios, concediendo un aumento en los valores de los beneficios, de la manera que a continuación se detalla, a partir del 1º de agosto de 2008 en adelante.

POR ELLO
EL CONSEJO DIRECTIVO
-RESUELVE-


      Artículo 1.- Aumentar el monto del subsidio por Incapacidad a partir del 1º de agosto de 2008, en un cincuenta por ciento (50 %) por sobre los valores que en la actualidad se abonan, sin afectar la modalidad y requisitos para acceder al mismo establecidos con anterioridad.
      Artículo 2.- Aumentar el subsidio por Nacimiento a partir del 1º de agosto de 2008, elevando el monto del beneficio a la suma de pesos ochocientos ($ 800.-) para las colegas que facturan por intermedio del Colegio y de pesos cuatrocientos ($ 400.-) para aquellas que no facturan por el Colegio.
      Artículo 3.- Aumentar el subsidio por Fallecimiento a partir del 1º de agosto de 2008, elevando el monto del beneficio a la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500.-).
      Artículo 4.- Ratificar y mantener como vigentes el resto de las reglamentaciones que correspondan a los subsidios que otorga la Entidad.
      Artículo 5.- Someter las modificaciones producidas por la presente Resolción, a la refrenda de la Asamblea Extraordinaria de la Entidad, delegando al Consejo Ejecutivo fijar la fecha, hora y lugar en que la misma deberá celebrase, no obstante tener plena operatividad lo aquí resuelto a partir de la fecha mencionada, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
      Artículo 6.- REGISTRESE como Resolución CD. 01/08. COMUNIQUESE A LAS DELEGACIONES REGIONALES para que por su intermedio le den amplia publicidad a la misma. PUBLIQUESE en la página web del Colegio. NOTIFIQUESE al Contador de la Entidad y al encargado de subsidios a los fines correspondientes. CUMPLIDO ARCHIVESE.

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