Rematriculación Nacional de Profesionales de la Salud
Resolución 404/2008
La resolución 404/2008 del Ministerio de Salud de la Nación establece nuevas condiciones
de matriculación de todos los profesionales de la salud, como parte de un proceso de
integración del MERCOSUR, que permitirá crear el Registro Único de Profesionales de la
Salud a nivel nacional.
Para este fin se procederá a la rematriculación de todos los profesionales de la salud:
profesionales, técnicos y auxiliares.
La rematriculación es obligatoria para todos los profesionales que realizan su ejercicio
profesional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en organismos o instituciones
pertenecientes al Estado Nacional. No obstante podrán registrarse todos los profesionales que
lo soliciten, aunque no presten servicio en la Ciudad de Buenos Aires, ni en reparticiones del
Estado Nacional, a sólo efecto de su registración a nivel nacional.
La rematriculación se realizará desde el 1º de agosto de 2008, y será paulatina y por profesión.
Se debe solicitar turno y realizar la preinscripción vía Internet a partir del 2 de mayo desde el
portal del Ministerio de Salud de la Nación: www.msal.gov.ar
El trámite de rematriculación es gratuito debiendo sólo abonarse la nueva credencial que será otorgada.
Las nuevas credenciales tendrán vigencia por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir del año de la
emisión de la misma y su vencimiento será coincidente con el del día y mes de la fecha de nacimiento
del Profesional matriculado. Cumplido este plazo, el profesional deberá proceder a realizar el trámite
de renovación de la credencial. La matrícula será de un color por especialidad.
¿CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE?
Primero debe solicitar turno para la tramitación desde Internet completando el
“Modelo de Turno
otorgado”. Ahí se deberá incorporar los datos que le sean solicitados en los campos de la planilla
para la consecución del respectivo turno. Una vez validados los datos y enviados al servidor del
sistema, se indicará el turno (fecha, hora y lugar) que ha sido otorgado.
Cumplido este proceso, deberá imprimir la planilla que certifique su inscripción, la que contendrá
los datos del turno y la fecha y hora de solicitud. El turno otorgado, una vez formalizado el trámite
correspondiente, será considerado personal e intransferible, otorgándosele al usuario
un máximo de
30 minutos como tolerancia para ser recibido.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
a) PRESENTACIÓN DE LA “PLANILLA DE TURNO OTORGADO”, QUE DEBERÁ SER FIRMADA POR EL PETICIONANTE
DELANTE DEL AGENTE MATRICULADOR MINISTERIAL A MODO DE DECLARACIÓN JURADA.
b) DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
c) FOTOCOPIA DEL D.N.I. HOJAS 1, 2 Y LA CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO CAMBIO DE DOMICILIO.
d) ORIGINAL DEL TÍTULO/ DIPLOMA LEGALIZADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN Y POR
EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
e) FOTOCOPIA DOBLE FAX EN TAMAÑO A 4 DEL TÍTULO/ DIPLOMA DE EGRESO DEBIDAMENTE LEGALIZADO.
f) FOTOCOPIA DE CONSTANCIA DEL NÚMERO DE CUIL O CUIT.
g) DENUNCIA DE DOMICILIO REAL, NO PUDIENDO ESTABLECERSE EN DEPENDENCIAS PÚBLICAS O PRIVADAS
DONDE REALIZA SU ACTIVIDAD.
h) CONSTITUIR DOMICILIO REAL Y PROFESIONAL, DEBIENDO CONSIGNAR EN ESTE ÚLTIMO AQUEL DE MAYOR
TRASCENDENCIA PROFESIONAL Y/O CURRICULAR.
i) DECLARACIÓN DEL NÚMERO DE TELÉFONO DE LÍNEA.
j) DECLARACIÓN DEL NÚMERO DE TELÉFONO CELULAR.
k) DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.
l) PRESENTAR LA CREDENCIAL OPORTUNAMENTE OTORGADA POR ESTE MINISTERIO.
m) ABONAR EL ARANCEL DE LA CREDENCIAL
Para finalizar el trámite el agente matriculador debe sellar al dorso del diploma o título
el siguiente texto: “Ministerio de Salud, Presidencia de la Nación, rematriculado, Registro
Único de Profesionales, Dirección Nacional de Registro Único de Profesionales, Dirección
Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de fronteras” el cual deberá lucir el escudo
nacional y reiterará el número de matrícula otorgado.
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