Rebaja del 3.5% al 1.5% en el gravamen sobre los Ingresos Brutos
COKIBA ha realizado, el pasado 6 de octubre de 2005, una presentación ante la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, con respecto al gravamen de Ingresos Brutos en relación a nuestra actividad.
En la fecha indicada, mediante Nota Nro.1519/05 dirigida a la Dirección de Técnica Tributaria de la Dirección Provincial de Rentas, el Colegio efectúa una consulta en los términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
En ella se solicitó el encuadre de la actividad del Profesional Kinesiólogo dentro del codificador de actividades (CODIGO NAIBB), por cuanto si bien la actividad se encuentra mencionada dentro del Código 8519 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. en el punto tercero, se requería se definiera si la misma, podría también encuadrarse en los Códigos 8511 y/o 8515 (gravados a la tasa del 1,5% en el Impuesto a los Ingresos Brutos).
Al efecto, se acompañó copia de la Ley 10392 de creación del Colegio, por cuanto de su artículo 14 surge pormenorizadamente la actividad desarrollada por los Profesionales Kinesiólogos.
A partir de su presentación, se efectuó el seguimiento de la actuación a fin de obtener la respuesta a la mayor brevedad, no obstante lo cual recién con fecha 24-07-2006 se contó con el dictamen final.
En el expediente respectivo (2306-132936/05), se expide en primer término, con fecha 01-01-2006, la Dirección Adjunta de Gestión Territorial, dependiente de la Subdirección de Coordinación Central (Departamento Relatoría y Despacho), determinandose el encuadre de la actividad del Profesional Kinesiólogo dentro del Código NAIBB 8519 antes citado.
Posteriormente, la Dirección General de Rentas previo a expedirse en forma definitiva, remite la actuación al orden nacional a intervención del INDEC, para que dicho Organismo dictamine en relación al tema en estudio, a través del SISTEMA NACIONAL DE NOMENCLATURAS (SiNN), el cual mediante el análisis de los elementos agregados por Colegio, dictamina que a su criterio la actividad encuadraría dentro del Código NAIBB 8515, variando así el criterio de interpretación de Rentas provincial.
Debiendo resolver en forma definitiva, la Dirección Provincial de Rentas con la firma de su titular Lic. Santiago Montoya, produce dictamen de cuyo análisis se deduce que la actividad de los Kinesiólogos puede encuadrarse en distintos Códigos, a saber:
- Código 8515 Servicios de Tratamiento: para aquellos casos en que la actividad profesional se cumpla en el marco del diagnóstico y derivación de un Profesional Médico u Odontólogo.
- Código 8511 Servicios de Internación: para los casos en que la actividad profesional se preste a pacientes internados.
- Código 8519 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.: para aquellos casos en que la actividad profesional se cumpla sin derivación médica u odontológica.
De lo antes expuesto, se desprende que cada Profesional deberá analizar su situación particular, considerando de acuerdo a las modalidades de sus prestaciones, en que Códigos debe inscribirse o habilitarse ante Rentas. En el supuesto, de encontrarse actualmente inscripto en un código que no fuere el correspondiente, es necesario que modifique ante la Delegación de Rentas que corresponda a su domicilio, el o los códigos habilitados.
Por su parte, el Colegio en su carácter de Agente de Recaudación, procederá a retener el impuesto a los Ingresos Brutos en las liquidaciones de honorarios que efectúe, considerando de existir orden de derivación médica u odontológica que la actividad encuadra en los Códigos 8515 y/o 8511 (tasa impositiva del 1,5%); y en los casos en que no exista orden de derivación que la actividad encuadra en el Código 8519 (tasa impositiva del 3,5%).
Sugerimos a los Colegas Matriculados contactarse con vuestro Contador Público a los efectos de ponerlo en autos de la presente
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