Subsidios
Todo beneficio otorgado por las normas vigentes a los Profesionales Matriculados,
deberá ser solicitado a través del
formulario tipo, firmado por el interesado. La nota de solicitud
deberá estar acompañada de la documentación que en cada caso corresponda, y será
presentada en la Delegación Regional. En todos los casos para tener acceso al subsidio,
el matriculado/a debe estar al día en el pago de la matrícula, el que debió haberse
realizado regularmente.
SUBSIDIO POR NACIMIENTO
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
Subsidio por nacimiento
• Para las Profesionales Matriculadas que facturen Obras Sociales, corresponde el
pago de la suma fija por todo concepto de $ 500.
• Para las Profesionales Matriculadas que no facturen con cargo a Obras Sociales,
corresponde el pago de la suma fija por todo concepto de $ 150.
• La solicitud por nota
(formulario Solicitud de Subsidio) deberá ser presentada por la solicitante
ante la Delegación Regional correspondiente, acompañada del Certificado de Nacimiento
respectivo, autenticado por la autoridad otorgante o por escribano público.
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Subsidio por incapacidad parcial o total transitoria
Para los Profesionales que facturen con cargo a Obras Sociales con convenio con
el Colegio:
• Se otorgará un Subsidio Mensual equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del promedio
de las tres (3) mejores facturaciones percibidas de los últimos doce (12) meses. Este subsidio será
concedido originalmente hasta un máximo de 6 (seis) meses.
• Al importe resultante del punto anterior se le adicionará mensualmente la suma
de $200.- por el período originario del subsidio.
• En el supuesto de existir una prorroga del subsidio de acuerdo a las normas vigentes,
el monto determinado originalmente será reducido al 50%.
• Al importe resultante del punto anterior se le adicionará mensualmente la suma
de $400.- durante el período de prorroga concedido.
• Al resutado final obtenido de los puntos anteriores se lo debe incrementar en
un 30% para obtener el monto final del subsidio.
Para los Profesionales que no facturen con cargo a Obras Sociales:
• Se otorgará un subsidio mensual de $260 por el período originario de subsidio
y $390 cada período de prorroga del subsidio.
Como solicitarlo:
• La solicitud por nota
(formulario Solicitud de Subsidio) deberá ser presentada por el Kinesiólogo
ante la Delegación Regional correspondiente, dentro del plazo de los 10 días del
acaecimiento del evento, acompañándose historia clínica (indicando tiempo de incapacidad),
suscripta por Profesional Médico para una correcta evaluación de la dolencia denunciada,
acompañándose de igual modo, todo otro elemento (radiografías, ecografías, etc.)
que faciliten dicha evaluación.
• Se deberá adjuntar Credencial de Matrícula.
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Subsidio por fallecimiento
• Nota (formulario
Solicitud de Subsidio) de quien o quienes se hallen habilitados para
la solicitud (derecho-habientes en general), a saber:
a) esposo o esposa, con quien el Matriculado conviviera a la fecha de fallecimiento.
b) persona con quien el Matriculado conviviere en aparente matrimonio, ello a la
fecha del fallecimiento, siempre y cuando de dicha unión hubiere hijos en común.
c) hijos legítimos en concurrencia (su representante legal si a la fecha del fallecimiento
son menores).
d) hijos naturales en concurrencia (idem paréntesis anterior).
e) padres; siempre y cuando no concurrieren con los supuestos precedentes.
f) La existencia de las personas de los incisos a) y b) excluyen, en el otorgamiento
del beneficio, a los comprendidos en los incisos c) y d), y los del inciso c) y
d) concurren al beneficio en partes iguales.
g) En todos casos, los vínculos se acreditarán, a solicitud de Colegio, con los
certificados pertinentes y, en el caso del inciso b), se acreditará con información
sumaria rendida (tres testigos) por ante el Juez de Paz o Autoridad Judicial que
haga sus veces.
• Para acceder al beneficio del presente reglamento, el o los derecho-habientes
deberán acreditar el fallecimiento con certificado oficial de defunción (original)
y formular su petición por escrito dentro de los noventa días subsiguientes al fallecimiento.
Se deberá adjuntar Credencial de Matrícula.
• Suma a reconocer como subsidio único $1000, resultando indistinto si factura o
no con cargo a Obras Sociales.
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