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Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires
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Seguro de Responsabilidad Civil

El Colegio le brinda a sus matrículados un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL con cobertura civil y penal, contratado con la empresa aseguradora Federación Patronal Seguros S.A., sin costo.
Este Seguro ampara su Responsabilidad a consecuencia de lesiones y/o muerte de terceras personas, provocadas involuntariamente, y derivadas directamente del ejercicio de su actividad profesional, en todo el ámbito de la República Argentina.

El asegurado participará en cada siniestro con una franquicia fija del 1,5% de la suma asegurada.

Además, existe la posibilidad de ampliar esta cobertura, abonando un plus mensual.

La adhesión a esta cobertura es voluntaria y se produce cuando el matriculado expresa por escrito (mediante formulario destinado a tal fin) su voluntad de adhesión y requiere, para su vigencia, estar al día con el pago de la matrícula.

Para más información o para adherirse, acérquese a su Delegación Regional.


Procedimiento a seguir ante algún inconveniente derivado del ejercicio profesional:

Cuando el profesional de la kinesiología se encuentre amparado por el Seguro de Responsabilidad Profesional deberá tener en cuenta:

  • Que deberá denunciar a la aseguradora cualquier hecho o acto del cual pudiera nacer "Responsabilidad Profesional", ello dentro de los tres días hábiles subsiguientes al hecho o al conocimiento que hubiere adquirido el profesional. Ante la duda se sugiere formular la denuncia con los elementos obrantes en poder del profesional.
  • Que deberá abstenerse de celebrar cualquier tipo de acuerdo transaccional sin anuencia o intervención de la aseguradora.
  • Que deberá abstenerse de reconocer la propia responsabilidad, salvo en el caso en que deba declarar ante la autoridad pública.
  • Que ha asumido lo obligación de suministrar toda la información que le fuese requerida por la Aseguradora, permitiendo incluso las indagaciones que la misma le formule.
  • Que debe entregar a la Aseguradora la "dirección" de todo proceso (civil - penal) que se hubiere iniciado como consecuencia de un hecho del que pueda derivar responsabilidad profesional, adjuntando todos los elementos que obren en su poder, ello en forma inmediata.
  • Que es condición de "póliza" la confección de la "ficha kinésica" redactada en forma clara, cronológica y completa, consignando los actos y procedimientos efectuados, iniciados o a realizar.
  • Que las fichas kinésicas deberán archivarse, por lo menos, por el plazo de diez años (plazo de "protección" de la cobertura por responsabilidad profesional).

Ficha kinésica - Consentimiento informado

La Ficha Kinésica es un elemento de singular importancia y trascendencia en la relación paciente - profesional, por lo que deberá completarse, en cada caso, conforme a los requerimientos del formulario tipo, sin omitir dato alguno que el paciente, la orden médica o la historia clínica (en su poder) brinden al profesional actuante.

En cuanto al Consentimiento Informado debe tenerse particularmente en cuenta que toda la información que debe brindarse al paciente se referirá, exclusivamente, al tratamiento de la kinesiología que se realizará, a la elección del o de los agentes de la kinesiología, a la naturaleza de las maniobras propias de cada práctica y a los riesgos de cada una de ellas, en términos claros y de razonable comprensión por parte del mismo, como así también detallar al paciente las razones por las cuales se adoptan estos procedimientos (elección de los agentes a aplicar - artículo 14 de la Ley 10392).

El profesional de la kinesiología deberá abstenerse de formular al paciente, consideraciones acerca del actuar del médico tratante o brindar detalles acerca de la dolencia de base que amerita al tratamiento de la kinesiología.

Puede descargar aquí un modelo de Ficha Kinésica con Consentimiento Informado, que contiene todos los datos necesarios para una cobertura efectiva.

© Colegio de Kinesiologos de la Provincia de Buenos Aires - Ley Provincial 10392