Skip Navigation Links Skip Navigation Links Skip Navigation Links Skip Navigation Links Skip Navigation Links
Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires
Domingo, 7 de Septiembre de 2008 |  |   Elecciones 26 de Octubre de 2008  |    OSTEL Corte De Servicios a partir del 25/08/08  |   Matrícula Anual Obligatoria  |   Consulta Pago de Honorarios  |   Turismo  |   Nueva forma de Habilitación Sanitaria  |   Nuevos ARANCELES IOMA  |   Caja de Seguridad Social  |   Rebaja en las Retenciones de DGR: Ingresos Brutos | Hay 17 visitantes navegando el sitio

Inscripción de Prestadores

Obras Sociales con Convenio Vigente 


 

NORMAS GENERALES:

-En Bono u Orden Medica deberá constar: Obra Social, nombre, apellido y Nº de afiliado, fecha de prescripción, firma y sello del profesional solicitante, diagnóstico médico legible, tratamiento a realizar, firma y sello con matricula provincial del kinesiólogo actuante y firma del afiliado. Es requisito indispensable que el sello del kinesiólogo consigne la Matricula Provincial otorgada por el Colegio de Kinesiólogos de la Pcia. de Bs. As.

-Las enmiendas y/o agregados en Bonos y Ordenes médicas (documentos necesarios para el pago por prestación), deben ser salvadas por el Profesional que prescribe, de no ser así será rechazada o debitada por la Obra Social.

-Los tratamientos deben iniciarse antes del vencimiento de la fecha de la Orden Médica o Bono, que cada Obra social dispone a tal efecto (30 días corridos).

-A partir de la última fecha de atención el kinesiólogo tiene hasta 90 días para presentar la prestación en el Colegio (excepto A.A.P.M., AMFFA, MEDIFE, IOMA y Swiss Medical Group). A partir de allí la prestación se considera vencida para su presentación.

-Ningún tratamiento puede iniciarse antes de la fecha en que fue confeccionada la Orden Médica.

-Independientemente del tratamiento prescripto en la Orden Médica, la Obra Social sólo abonará lo efectivamente autorizado por su auditoria.

-Solo se puede realizar un tratamiento por vez, diagnósticos distintos deben constar en 2 o más órdenes.

-Las prestaciones deberán ser ingresadas en la Delegación únicamente dentro de las fechas estipuladas para ello.

-Las devoluciones efectuadas por auditoria de Sede Central o de la Obra Social correspondiente, serán retenidas en la Delegación hasta que sean retiradas por el profesional.

-Todas las órdenes médicas deben ser firmadas en el dorso por el afiliado y por el kinesiólogo con el sello del mismo.

-A los efectos de la facturación, la delegación regional proveerá al prestador kinesiólogo de una declaración jurada que el profesional deberá confeccionar de manera clara y prolija (una por cada Obra Social) para el ingreso de prestaciones, deberá consignar en la misma todos los datos requeridos, sello con matricula provincial y firma del kinesiólogo actuante, y ésta servirá la base para la respectiva liquidación y presentación ante la Obra Social. El Colegio no resultara responsable de los errores y/u omisiones que pudiere contener la misma.

- En el caso de la Obra Social I.O.M.A. se confeccionara una declaración jurada por cada tipo de afiliado y modulo de prestación:
    + Tipo de Afiliado: Obligatorios, Voluntarios Individuales, Voluntarios Colectivos, Afiliados en Transito ( Convenio Interprovincial )
    + Modulo de Prestación: Modulo I por separado de Modulo II y III

- En el Bono de I.O.M.A. el Prestador deberá consignar todos y cada uno de los datos requeridos en el mismo, y será motivo de retención por parte de la Auditoria de Colegio aquellos bonos que contengan enmiendas en la totalidad de las fechas de atención y firmas del afiliado, fechas y horarios de atención no declarados, etc.

AVERIGUAR EN LA CORRESPONDIENTE DELEGACION LAS FECHAS TOPE DE INGRESO DE DOCUMENTACION

Volver ...

© Colegio de Kinesiologos de la Provincia de Buenos Aires - Ley Provincial 10392