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Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires
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Matriculación

Requisitos para la matriculación en el Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires

- Poseer título habilitante (kinesiólogo, licenciado en kinesiología, terapista físico, etc.).
- Acreditar domicilio en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

Documentación previa requerida:

Debe presentar toda esta documentación en la Delegación Regional en la que desee matricularse. En ese momento se le informará que día puede concurrir a Sede Central para el trámite de jura:

- Declaración Jurada de Inscripción completa. Este formulario esta disponible en las Delegaciones Regionales o puede descargarlo aquí. Debe presentar dos ejemplares de este formulario, teniendo en cuenta que al pie del mismo deben constar las firmas de dos profesionales matriculados en la Provincia de Buenos Aires.
- Cuatro fotos color, tamaño 4x4.
- Fotocopia tamaño oficio del título profesional habilitante, de ambas caras, autenticada por escribano. (Es requisito obligatorio que en el reverso del título habilitante estén los sellos del Ministerio del Interior y del Ministerio de Educación).
- Abonar el derecho de inscripción. El monto de inscripción es una cuota única de $540 (pesos quinientos cuarenta). En caso de que el profesional cuente, en el momento de la matriculación, con menos de 1 año de fecha de expedición de título, el derecho de inscripción será de $ 270 (pesos doscientos setenta).

Opcionalmente, puede solicitar su inscripción en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Consulte aqui la documentación requerida.

Trámite de Jura

- Se realiza exclusivamente los días Martes en la Sede Central del Colegio de Kinesiólogos, sita en Diagonal 74 nº 783 de la ciudad de La Plata (a dos cuadras de la terminal de ómnibus).
- Se debe concurrir entre las 8:00 y las 8:45 hs., presentando documento de identidad y título habilitante originales.

Como sigue el trámite

Una vez matriculado, se le recomienda acercarse nuevamente a su Delegación Regional para efectuar el alta en el Seguro de Responsabilidad Civil, informarse acerca de las Obras Sociales con las que Colegio tiene convenio, establecer la forma de pago de la matrícula y realizar otras consultas que puedan surgirle.


Matriculación Provisoria con título en trámite

Reglamentación para el otorgamiento de matrículas provisorias - Según Resolución 6/99 de Consejo Directivo.

Artículo 1°:

Dejar constancia que es facultad del Consejo Ejecutivo otorgar matrículas profesionales provisorias a aquellas personal que habiendo acreditado, adecuadamente, la finalización de estudios de grado de la kinesiología en Instituciones Universitarias que dictan la carrera de Licenciatura en Kinesiología o denominaciones similares, probaran, además y sumariamente haber iniciado los trámites tendientes a la obtención del título profesional pertinente y que, a su respecto no existe impedimento alguno.

Artículo 2°:

El Consejo Ejecutivo solo podrá otorgar matrículas provisorias a aquellos profesionales que acrediten fehacientemente requerirlas a los efectos de optar por la obtención de Becas de capacitación continua a la obtención de su condición de graduado (Residencias becarias, etc.). El otorgamiento de matrículas provisiorias, en los casos y con las condiciones de la presente reglamentación lo será por el lapso de noventa días (90) corridos contados a partir del momento de la fecha de la resolución particular que las apruebe, lapso que, a solicitud fundada del beneficiado podrá prorrogarse sólo por un lapso igual al consignado precedentemente.

Artículo 3°:

Los profesionales deberán formular su petición por escrito, presentando la documentación, fundando y acreditando su petición, en los supuestos previsto por el artículo anterior. En la misma oportunidad acompañarán:
1°: Certificado analítico oficial emitido por la Institución Universitaria de que se trate, debidamente certificado en sus firmas e intervenido por el Ministerio de Cultura y Educación.
2°: Certificado de la misma Institución Universitaria que acredite que el peticionante ha completado satisfactoriamente los estudios, no adeuda asignatura alguna y está en condiciones reglamentarias de obtener su título profesional. Este último deberá acreditar certificación, por donde corresponda, la autenticidad de las firmas puestas al pie.
3°: Documentación oficial que acredite haber iniciado los trámites pertinentes a la obtención del título profesional de grado.
4°: Documentación personal idéntica a la solicitada al resto de los profesionales. La documentación requerida será aportada en sus originales.

Artículo 4°:

En oportunidad de notificarse del otorgamiento de la matrícula provisoria, el profesional suscribirá un compromiso donde declara conocer las reglamentaciones vigentes y se compromete a aportar el título profesional en el tiempo establecido por el artículo 2° de la presente resolución.

Artículo 5°:

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 29/05/99.

© Colegio de Kinesiologos de la Provincia de Buenos Aires - Ley Provincial 10392