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¿Qué implica o significa ser Director Técnico de un consultorio de Kinesiología?

¿Qué implica o significa ser Director Técnico de un consultorio de Kinesiología?

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Según el Decreto 448/2014 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, publicado en Boletín Oficial el 22/9/2014, en su Artículo 3ro expresa: El Director Técnico de todo establecimiento asistencial privado deberá ser profesional de la salud de grado universitario, habilitado para el ejercicio de su profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y contar con antecedentes suficientes y formación comprobada en Administración y/o Gestión de Servicios de Salud o Salud Pública. Será el responsable ante el Ministerio de Salud por el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y toda otra regulación en materia sanitaria vigente.

Tendrá a su cargo:

1. Controlar la responsabilidad y calidad técnica del/los profesional/es habilitado/s, así como de toda persona que ejerciere o pretendiera hacerlo en el ámbito del establecimiento.

2. Denunciar a la autoridad competente todo hecho o acto de carácter delictuoso que llegare a su conocimiento.

3. Velar por un eficaz y adecuado trato a los pacientes en el establecimiento.

4. Planificar, organizar y supervisar la gestión asistencial integral del establecimiento y el desenvolvimiento de los diferentes servicios, unidades y estructuras asistenciales y no asistenciales.

5. Adoptar los recaudos para que los médicos tratantes o de cabecera, confeccionen en tiempo y forma oportunos las historias clínicas de cada paciente como parte integrante del acto médico profesional, las actualicen diariamente, indiquen o prescriban en forma clara y legible para el personal no profesional y efectúen el cierre de la misma al alta médica con la epicrisis correspondiente.

6. Velar por la adecuada confección y conservación de las historias clínicas.

7. Garantizar el buen mantenimiento de equipos e instrumental, así como las condiciones de limpieza, higiene, aseo y conservación de las dependencias y de todo el personal que se desempeñe en el establecimiento.

8. Denunciar a las autoridades todo caso confirmado o sospechoso de enfermedad infecto-contagiosa.

9. Mantener en cada servicio del establecimiento la nómina actualizada del personal profesional que se desempeña en el mismo, cuyos legajos y documentación deberá coincidir con la denunciada oportunamente ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria.

10. Garantizar la recolección y traslado de los residuos patogénicos producidos por el establecimiento. Si por cualquier causa, el Director Técnico cesara en el ejercicio de su cargo, el titular del establecimiento asistencial deberá en forma inmediata notificar fehacientemente a la Dirección de Fiscalización Sanitaria tal circunstancia y el nombramiento de un Director Técnico Interino, quien permanecerá en su cargo hasta tanto se designe al nuevo Director Técnico. El titular contará con un plazo máximo de diez (10) días corridos para presentar la propuesta del nuevo Director Técnico, acompañada de la aceptación del cargo, con firma certificada.

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