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Resolución C.E. Nro 72/07 Baja de matrícula

Resolución C.E. Nro 72/07 Baja de matrícula
Visto:

Lo establecido por la Ley 10392 en lo que respecta a la posibilidad de cancelación de la matrícula por parte de los matriculados; y

Considerando:

Que la Ley 10.392, en el artículo 16 in fine, posibilita la cancelación de la matricula profesional, con la sola aclaración de que el matriculado no podrá solicitar su reinscripción hasta pasados dos (2) años de la resolución que la cancela; Que desde tiempo atrás se viene analizando la posibilidad de reglamentar el referido artículo, con el objeto de normalizar y estandarizar los pedidos de cancelación, como así también establecer los requisitos que los colegas deberán reunir para proceder a la misma;

Por ello:
El Consejo Ejecutivo
Resuelve

ARTÍCULO 1: .- Las solicitudes de cancelación voluntaria de la matrícula provincial en los términos del artículo 16 in fine de la Ley 10.392 ss. y concs., se ajustarán en un todo a los requisitos y pautas que se establecen por la presente.

ARTÍCULO 2: Para iniciar el trámite de la cancelación voluntaria de la matrícula los colegas deberán estar al día con las obligaciones colegiales, por lo tanto no podrán tener deuda alguna con el Colegio al momento de la petición. Conforme lo establece el Reglamento de Matricula, no obstante el momento del año en que se solicite la cancelación voluntaria deberán abonar, bajo apercibimiento de rechazo, la totalidad de la matrícula anual del año en vigencia.

ARTÍCULO 3: Al momento de solicitar la cancelación voluntaria de la matrícula, los matriculados deberán reunir y adjuntar al pedido los siguientes requisitos y documentos:
a) Planilla de Solicitud de Cancelación Voluntaria de la Matrícula, que se encuentra en cada Delegación, consignando de su puño y letra legible, los datos completos que en la misma se requieren. La mencionada planilla deberá contar con la firma en original del matriculado solicitante y del Delegado Regional.
b) Deberá hacer entrega de la credencial o carnet profesional habilitante. En caso de haber extraviado la misma deberá remitir constancia policial que certifique su extravío, robo o hurto, según el caso, la cual deberá ser de fecha anterior al pedido de cancelación.
c) Deberá acompañar en original, la cancelación o baja de la actividad como profesional de la kinesiología en la DGR – Dirección General de Rentas de la provincia de Buenos Aires.
d) En caso de manifestar que la cancelación es por viaje y/o radicación en el exterior, deberá cumplir los recaudos del punto c) y adjuntar además copia de pasaporte o denuncia policial donde conste radicación.
e) En caso de haberse acogido a los beneficios de la jubilación o encontrarse en trámite la misma, deberá adjuntar constancia de jubilación o inicio de trámite, expedido por los organismos de la Previsión Social.
f) Para todos los supuestos, y en caso que haya revestido en relación de dependencia, sea esta pública o privada, deberán adjuntar copia de la renuncia o despido y en su caso acto administrativo que declare el cese de la función. 

ARTÍCULO 4: Las presentaciones deberán realizarse en la Delegación Regional correspondiente, y en caso de faltar algunos de los requisitos establecidos, no se podrá aceptar la solicitud hasta tanto adjunte todos los documentos y cumpla el matriculado con todos los requisitos, según el caso y los motivos que invoque para la cancelación.

ARTÍCULO 5: REGISTRESE como Resolución C.E. Nro. 72/07.COMUNIQUESE a las DELEGACIONES REGIONALES con cargo de la más amplia difusión. Póngase en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO para su oportuna refrenda en la próxima reunión. CUMPLIDO ARCHIVESE.-