COKIBA

Reglamento para la categorización curricular

Artículo 1:

Quedarán sometidos a la presente reglamentación sobre Categorización Curricular, todos aquellos profesionales de la Kinesiología que, hallándose matriculados en este Colegio, soliciten voluntariamente ser categorizados conforme el presente reglamento, siendo el objeto del mismo la promoción de la formación continua, la jerarquización de la profesión, y el crecimiento deontológico, científico y profesional de los matriculados.

Artículo 2:

Los profesionales de la Kinesiología que, en el acto mismo de su matriculación o con posterioridad a ella, opten por ser categorizados, deberán asumir las responsabilidades establecidas en el presente reglamento, reconocer la autoridad de este Colegio, como la única habilitada para la interpretación del presente y las demás normas que en consecuencia se dicten. La categorización curricular se hará sobre la base de antecedentes profesionales, antigüedad en la matrícula provincial y formación continua de los profesionales.

Artículo 3:

Los profesionales matriculados en el Colegio que no hayan solicitado ser categorizados o no se encuentren en condiciones reglamentarias para acceder a su categorización, revistarán en la categoría Básica.

Artículo 4:

Los profesionales categorizados podrán frente a la comunidad, entidades públicas y privadas, exhibir, dar publicidad y hacer uso de su categoría, como así también podrán percibir por sus prestaciones kinésicas aranceles diferenciales y facturar las prestaciones con cargo a obras sociales, mutuales, pre-pagas y prestatarias en general, reconocidas por el sistema de salud, sean estas nacionales, provinciales y/o municipales u otras, con los alcances de la presente y conforme lo estipulen los contratos específicos que tiene el Colegio y los que en el futuro se suscriban.

Artículo 5:

Las categorías reconocidas por el presente reglamento son: Categoría Básica, Categoría A, Categoría B y Categoría C.-

Artículo 6:

Revistarán en Categoría “Básica”, aquellos profesionales de la Kinesiología que se inscriban, por vez primera, en la matrícula provincial del Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires, ello por un lapso de dos (2) años contados a partir de la fecha de matriculación, resultando indiferente que presenten o no antecedentes puntuables a los efectos de este reglamento.
Revistarán en la misma categoría aquellos profesionales que teniendo más de dos (2) años de matriculados en Colegio, reúnan solo la cantidad de cero (0) punto y hasta catorce puntos con noventa y cinco centésimas (14,95), conforme lo prescripto en el presente reglamento.-

Artículo 7:

Pertenecerán a la “Categoría A” aquellos profesionales que, conforme el sistema de puntuación de la presente reglamentación, estén comprendidos entre los quince (15) puntos y los veintinueve puntos con noventa y cinco centésimas (29,95).

Artículo 8:

Pertenecerán a la “Categoría B” aquellos profesionales que, conforme el sistema de puntuación de la presente reglamentación, estén comprendidos entre los treinta (30) puntos y los cuarenta y nueve puntos con noventa y cinco centésimas (49,95).

Artículo 9:

Pertenecerán a la “Categoría C” aquellos profesionales que, conforme el sistema de puntuación de la presente reglamentación, alcancen y/o superen los cincuenta (50) puntos.

Sistema único de puntuación de antecedentes profesionales:

Artículo 10:

Los puntajes establecidos para cada una de las categorías, serán otorgados por la Comisión de Categorización del Colegio y sus determinaciones serán apelables por escrito por ante el Consejo Directivo, en el que deberá consignar y fundar el profesional los hechos y circunstancias por las que se disconforma con lo actuado por la Comisión. La presentación deberá realizarla ante la Comisión dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución de la Comisión. Hasta tanto se expida y resuelva el Consejo Directivo la presentación realizada por el profesional, éste revistará en la categoría asignada anteriormente. Para el supuesto caso de que el Consejo Directivo revea la puntuación y categoría otorgada por la Comisión de Categorización, esta nueva categoría tendrá vigencia a partir de la resolución del Consejo Directivo que la establezca, sin retroactividad alguna y sin derecho del profesional a reclamo alguno.

Artículo 11:

Antigüedad: por la antigüedad en la profesión se otorgará el siguiente puntaje: de cero (0) a nueve (9) años de antigüedad en la profesión: 0 (cero) puntos; de diez (10) a catorce (14) años de antigüedad en la profesión: siete (7) puntos; de quince (15) años a diecinueve (19) años de antigüedad en la profesión: quince (15) puntos; de veinte (20) años a veinticuatro (24) años de antigüedad en la profesión: veintitrés (23) puntos; de veinticinco (25) años de antigüedad en la profesión en adelante: treinta (30) puntos. Para el cálculo del puntaje precedente, se considerará “antigüedad en la profesión” al lapso transcurrido entre la fecha de expedición del título habilitante, que el profesional hubiere denunciado al momento de matricularse en el colegio y la fecha de solicitud de categorización, contando siempre por año aniversario. Si la antigüedad en la profesión a computar, conforme criterio expuesto, es mayor a la antigüedad de matriculación en el Colegio, contada por año aniversario, el postulante deberá acreditar que realizó ejercicio profesional con certificación de matriculación en otras jurisdicciones del país expedidas por los organismos correspondientes que detentan el control del ejercicio profesional. En caso de no acreditar el ejercicio profesional en otra jurisdicción se tomará como antigüedad profesional a partir de la matriculación por ante el Colegio, apartándose la Comisión del criterio de “fecha de expedición del título”.

Artículo 12:

Se reconocerá puntaje por medalla de oro o diploma de honor otorgado como anexo al título de grado, con cero coma veinticinco (0,25) puntos para cada uno de ellos, acumulables, si fuera el caso.-

Artículo 13:

Residencias: se otorgará puntaje por realización de residencias oficiales, las que deberán haberse efectuado en establecimientos públicos y/o privados reconocidos por la autoridad competente de la jurisdicción correspondiente , ello de la siguiente manera: doce (12) puntos por curso completo de Residencia; un (1) punto por cada año realizado como Instructor de Residencias o Residentes, reconociendo hasta un máximo de dos (2) puntos y un (1) punto por desempeño como Jefe de Residentes o Residencias con un máximo a reconocer de un (1) punto. Se fija como tope máximo del ítem residencias hasta quince (15) puntos.-

Artículo 14:

Actuación profesional.

a) Se reconocerá cero coma cincuenta (0,50) puntos por cada año de ejercicio profesional en relación de dependencia para con Establecimientos hospitalarios (o similares), sean estos Nacionales, Provinciales o Municipales, o desempeño como profesionales de la Kinesiología en Escuelas Públicas Especiales, Nacionales, Provinciales, Municipales reconocidas por el Ministerio del ramo (comprendiendo también en esta categoría la relación de dependencia de Obras Sociales o Mutualidades, de las Fuerzas de Seguridad o Fuerzas Armadas, y organismos públicos siempre y cuando acrediten ejercer la profesión) en las categorías de contratados,
interinos o de planta permanente o escalafonados, siempre y cuando el peticionante haya accedido a alguna de estas categorías mediante concurso y/o cualquier proceso de selección.
b) Se reconocerá cero coma diez (0,10) puntos por cada año de ejercicio profesional en Establecimientos hospitalarios, empresas privadas, entidades deportivas (o similares) del ámbito privado o desempeño como profesionales de la Kinesiología en Escuelas Privadas Especiales, reconocidas por el Ministerio del ramo; en las categorías de contratados o en relación de dependencia, acreditado por la Institución. La suma de puntaje entre los puntos “a” y “b” tendrá un tope máximo de 6 (seis) puntos.
c) Se reconocerá cero coma cincuenta (0,50) puntos por cada año de ejercicio profesional en Establecimientos hospitalarios (o similares), sean estos Nacionales, Provinciales o Municipales, o desempeño como profesionales de la Kinesiología en Escuelas Públicas Especiales, Nacionales, Provinciales, Municipales reconocidas por el Ministerio del ramo (comprendiendo también en esta categoría la relación de dependencia de Obras Sociales o Mutualidades, de las Fuerzas de Seguridad o Fuerzas Armadas, y organismos públicos siempre y cuando acrediten ejercer la profesión) en la categoría de becario, en caso de que el peticionante haya accedido a esta categoría mediante concurso y/o cualquier proceso de selección.
d) Se reconocerá cero coma diez (0,10) puntos por cada año de ejercicio profesional en Establecimientos hospitalarios (o similares), sean estos Nacionales, Provinciales o Municipales, o desempeño como profesionales de la Kinesiología en Escuelas Públicas Especiales, Nacionales, Provinciales, Municipales reconocidas por el Ministerio del ramo (comprendiendo también en esta categoría la relación de dependencia de Obras Sociales o Mutualidades, de las Fuerzas de Seguridad o Fuerzas Armadas, y organismos públicos siempre y cuando acrediten ejercer la profesión) en la categoría de concurrente, si el peticionante accedió a alguna de estas categorías mediante concurso y/o cualquier proceso de selección,.-

La suma de puntaje entre las categorías de becario (punto “c”) y concurrente (punto “d”) tendrá un tope máximo de dos (2) puntos.
También se reconocerá como actuación profesional, con dos (2) puntos por desempeño en jefatura de servicio, Unidades de Kinesiología o similares en los mismos establecimientos, siempre y cuando se acredite un mínimo de desempeño de uno (1) año en el cargo en cuestión.-
En todos los casos el reconocimiento por actuación profesional consagrada en el presente artículo, no podrá exceder del tope máximo de diez (10) puntos.

 

Artículo 15:

Docencia universitaria, superior o terciaria.- Se reconocerá la actuación en docencia universitaria, superior o terciaria, referida específicamente a la Kinesiología u otra modalidad en la que se haga uso de los conocimientos de la formación de grado, de la siguiente manera: cero coma cincuenta (0,50) puntos por cada cinco (5) años de actuación como ayudante de primera o segunda (ad-honorem o rentado) con un tope máximo a reconocer de uno coma cinco (1,5) puntos; uno (1) punto por cada cinco (5) años de actuación como jefe de trabajos prácticos (ad-honorem o rentado) con un tope máximo a reconocer de tres (3) puntos; uno (1) punto por docente titular/adjunto/asociado por concurso por única vez por cada cargo obtenido y cero coma cincuenta (0,50) puntos por docente titular/adjunto/asociado sin concurso por única vez por cada cargo obtenido.- Docente de postgrados por cargo por única vez un (1) punto.
Los que tengan la carrera docente sumarán por única vez hasta dos (2) puntos, dependiendo de la formación docente que acrediten conforme lo determine la comisión.
En todos los casos el puntaje máximo a reconocer por el rubro docencia universitaria, superior o terciaria no podrá exceder de ocho (8) puntos.

Artículo 16:

Cursos de perfeccionamiento y Post Grados.- A los efectos de la categorización del presente reglamento se reconocerán:
a) Cursos de perfeccionamiento y Postgrado realizados por Universidades, Entidades Fisiokinésicas, Establecimientos públicos y/o privados, Colegios profesionales, siempre que ellos estén específicamente referidos a la Kinesiología, con 0,20 puntos por cada diez (10) horas de asistencia a cursos efectuados, no pudiendo sumar más de cinco (5) puntos por Cursos de perfeccionamiento y/o Postgrado llevados a cabo fuera del ámbito del Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires. Si los cursos son realizados por el Colegio sumarán 0,30 puntos por cada diez (10) horas de asistencia.
b) Asistencia a Cursos de perfeccionamiento (durante los últimos 2 años de la formación de grado) dictados por Universidades, Entidades Fisiokinésicas, Establecimientos públicos y/o privados, Colegios Profesionales, siempre que ellos estén específicamente referidos a la Kinesiología, con cero coma cincuenta (0,50) puntos por cada 50 (cincuenta) horas. La suma de puntos en este ítem no podrá exceder un (1) punto. El puntaje máximo a obtener entre los puntos “a” y “b” será de veinte (20) puntos.-
c) Disertaciones realizadas en Cursos, jornadas y/o seminarios de perfeccionamiento y/o Postgrados realizados por Universidades, Entidades Fisiokinésicas, Establecimientos públicos y/o privados, Colegios profesionales, siempre que ellos estén específicamente referidos a la Kinesiología, con cero coma cincuenta (0,50) puntos, si éstas son llevadas a cabo en el ámbito del Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires y cero coma diez (0,10) puntos fuera del ámbito del Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires, teniendo como tope máximo dos (2) puntos. 
d) Autoridades en Cursos de perfeccionamiento y Postgrados realizados por el Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires, con 0,25 (cero coma veinticinco) puntos por cada actuación. La suma de puntos en este ítem no podrá exceder uno (1) puntos.

Artículo 17:

Se reconocerá dos (2) puntos por becas referidas específicamente a Kinesiología, otorgadas por Universidades Nacionales públicas y/o privadas reconocidas, Entidades
Científicas reconocidas o Universidades extranjeras, siempre y cuando superen los seis (6) meses de duración. Se reconocerá como tope máximo dos (2) puntos.

Artículo 18:

Congresos.- A los efectos de la categorización del presente reglamento se reconocerán:
a) Asistencia a Congresos realizados por Universidades Nacionales públicas y/o 
privadas reconocidas, Entidades Fisiokinésicas, Establecimientos públicos y/o privados, Colegios Profesionales, Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y entidades científicas, todas con personería jurídica y/o acreditado reconocimiento, siempre que ellos estén específicamente referidos a la Kinesiología, con cero coma cincuenta (0,50) puntos por cada Congreso efectuado, no pudiendo sumar más de dos (2) puntos por Congresos llevados a cabo fuera del ámbito del Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires.
b) Asistencia a Congresos realizados por Universidades Nacionales públicas y/o privadas reconocidas, Entidades Fisiokinésicas, Establecimientos públicos y/o privados, Colegios profesionales, Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y entidades científicas, todas con personería jurídica y/o acreditado reconocimiento, siempre que ellos estén específicamente referidos a la Kinesiología (durante los últimos 2 años de la formación de grado), con cero coma cincuenta (0,50) puntos por cada Congreso efectuado.- La suma de puntos en este ítem no podrá exceder un (1) punto. El puntaje máximo a obtener entre los puntos “a” y “b” será de cuatro (4) puntos.
c) Disertaciones en Congresos realizados por Universidades, Entidades Fisiokinésicas, 
Establecimientos públicos y/o privados, Colegios profesionales, Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y entidades científicas, todas con personería jurídica y/o acreditado reconocimiento, siempre que ellos estén específicamente referidos a la Kinesiología, con cero coma veinticinco (0,25) puntos por cada disertación, reconociéndose en este ítem un puntaje máximo de cero coma cincuenta (0,50) puntos. 
d) Autoridades en Congresos realizados por Universidades, Entidades Fisiokinésicas, Establecimientos públicos y/o privados, Colegios profesionales, Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y entidades científicas, todas con personería jurídica y/o acreditado reconocimiento, siempre que ellos estén específicamente referidos a la Kinesiología, con cero coma diez (0,10) puntos por cada actuación. La suma de puntos en este ítem no podrá exceder cero coma veinte (0,20) puntos.

Artículo 19:

Trabajos científicos originales.- Se reconocerán como puntuables, a los efectos de la presente categorización, los siguientes ítems:
a) Publicación de trabajos y posters en jornadas y congresos científicos originales referidos a la Kinesiología, a razón de un (1) punto por cada publicación.-
b) Artículos científicos originales referidos a la Kinesiología publicados en revistas no indexadas, se reconocerá con cero coma cincuenta (0,50) puntos por trabajo publicado, con un tope máximo de un (1) punto. El puntaje máximo a obtener entre los puntos “a” y “b” será de tres (3) puntos.
c) Artículos científicos originales referidos a la Kinesiología publicados en revistas indexadas que no sean Medline, se reconocerá con dos (2) puntos
d) Artículos científicos originales referidos a la Kinesiología publicados en revistas indexadas en Medline, se reconocerá con tres (3) puntos. El puntaje máximo a obtener entre los puntos “c” y “d” será de diez (10) puntos.

Artículo 20:

Postdoctorado.- Se reconocerá el título de Postdoctorado otorgado por universidad pública o privada, con validez oficial y reconocimiento nacional, referidos específicamente a la Kinesiología, o título otorgado en el exterior por entidad de reconocida trayectoria, con quince (15) puntos.
Doctorado.- Se reconocerá el título de Doctor otorgado por universidad pública o privada, con validez oficial y reconocimiento nacional, referidos específicamente a la Kinesiología, o título otorgado en el exterior por entidad de reconocida trayectoria, con doce (12) puntos.

Artículo 21:

Maestrías.- Se reconocerán títulos de magister, específicamente referidos a la Kinesiología, emitidos por Colegios Profesionales, Universidades Nacionales públicas y/o privadas reconocidas por el Estado, Ministerios del ramo de todo el país o Entidades o Sociedades Científicas de reconocido prestigio, con diez (10) puntos.
Especialidad.- Se reconocerán títulos de especialidades, específicamente referidos a la Kinesiología, emitidos por Colegios Profesionales, Universidades Nacionales públicas y/o privadas reconocidas por el Estado, Ministerios del ramo de todo el país o Entidades o Sociedades Científicas de reconocido prestigio, con diez (10) puntos.
Una segunda especialidad sumará ocho (8) puntos adicionales, reconociendo como puntaje máximo de los artículos 20 y 21, veinte (20) puntos.
También se reconocerá la Dirección o Sub-Dirección de un postdoctorado, doctorado, maestría o especialidad dictada por el Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires, con un (1) punto, siempre y cuando se acredite un mínimo de desempeño de un ciclo en el cargo en cuestión. Los que ejercen la Dirección no Sub-Dirección de postdoctorados, doctorados, maestrías o especialidades por fuera del Colegio, se les otorgará 0,50 puntos, siempre y cuando acrediten un mínimo de desempeño de un ciclo en el cargo en cuestión.

Artículo 22:

Actividad gremial en cargos directivos.- Se reconocerá con cero coma cincuenta (0,50) puntos por año de actuación a profesionales que hubieren desempeñado cargos directivos en Universidades, Gestión Pública, Entidades Fisiokinésicas, Colegios Profesionales, como así también a aquellos que se hubieren desempeñado como miembros de tribunales de disciplina o consejos de ética de las mismas Entidades. Para todos los casos se reconocerá como tope máximo cuatro (4) puntos.

Artículo 23:

Ratificase la Comisión de categorización curricular, que estará integrada por dos profesionales de la Kinesiología, matriculados en este Colegio, los integrantes serán designados por el Consejo Directivo. La Comisión de categorización curricular, tendrá por cometido específico efectuar la categorización y recategorización de los profesionales que voluntariamente se inscriban en base al presente Reglamento y las normas que en el futuro establezca el Consejo Directivo.

Artículo 24:

La categorización curricular de los profesionales de la Kinesiología se realizará, en el año calendario, en dos oportunidades, una el 30 junio y otra el 31 de diciembre. A tales efectos la Comisión deberá rechazar toda solicitud que implique obligación de Colegio, de categorizar fuera de las fechas previstas en el presente artículo.

Artículo 25:

En la primera instancia de categorización, podrá la Comisión sujetar sus determinaciones a la corrección de errores, debidamente justificados, lo que no implicará derecho alguno a favor de los profesionales categorizados ni modificación de las pautas establecidas en el artículo anterior.

Artículo 26:

Con una antelación de 30 (treinta) días corridos, a las fechas mencionadas en el artículo 24, los profesionales de la Kinesiología deberán remitir a la Comisión, por los medios y formas que esta determine, los antecedentes y comprobantes de que intenten valerse, acompañando todos los elementos de juicio que avalen la solicitud de revista en otra categoría o la recategorización correspondiente.

Artículo 27:

La Comisión, recibida la información por parte de los profesionales de la Kinesiología, confeccionará una planilla individual donde, además de los datos personales de cada profesional, volcará la puntuación correspondiente a los ítems del presente reglamento, en forma detallada, con ello y con los elementos aportados por el profesional se incorporarán al legajo digital en los sistemas del Colegio.

Artículo 28:

La puntuación y categoría asignada será notificada al profesional mediante correo electrónico y comunicada a la correspondiente Delegación Regional del Colegio.

Artículo 29:

Como órgano de interpretación del presente reglamento, la Comisión podrá en cualquier tiempo, reglamentar respecto de las presentaciones y documentos solicitados para acreditar puntajes, producir modificaciones o enmendar errores, ello en forma fundada y con la debida notificación al interesado cuando de ello derive una adecuación, modificación o rechazo de la presentación y/o categorización producida.

Artículo 30:

La Comisión de categorización, creada de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, será el órgano de interpretación de las disposiciones del mismo, adecuando sus decisiones a la letra y el espíritu de la presente reglamentación. 
Cuando por la vía del recurso establecido en el artículo 10 del presente reglamento, el Consejo Directivo deba apartarse de las decisiones de la Comisión, o de la interpretación reglamentaria por ella efectuada, deberá hacerlo en forma fundada indicando en cada caso cuál es la interpretación brindada por el Consejo Directivo.

Artículo 31:

Los matriculados que bajo el anterior régimen de Categorización Curricular, han sido categorizados por imperio de las normas que se encontraban en vigencia, antendrán su situación sin pérdida de derecho alguno. Asimismo los matriculados que se encuentren dados de baja o suspendidos, ya sean éstas voluntarias o compulsivas, al rematricularse en el Colegio y/o cesar la suspensión por los motivos que fueren, mantendrán la categoría asignada al momento de producir la baja o suspensión de la matrícula.

Artículo 32:

Las recategorizaciones que se produzcan a partir de la vigencia del presente reglamento perderán vigencia a los cinco (5) años de su otorgamiento, debiendo en su caso los matriculados volver a revestir la categoría inmediata anterior, salvo que presenten y alcancen cinco (5) puntos (exceptuando el ítem antigüedad), en este caso mantendrán por otro período la categoría alcanzada. Si optarán por recategorizar en una superior el item antigüedad se computará. Las circunstancias excepcionales las analizará y resolverá el Consejo Directivo a pedido fundado y documentado por los matriculados.

Artículo 33:

Por la presente se deroga toda otra norma legal que con anterioridad regule el sistema de Categorización Curricular del Colegio, salvo que pueda aplicarse de manera supletoria y/o complementaria en forma total y/o parcial conjuntamente con la presente, siempre y cuando que de ello no surjan contradicciones o se opongan a los criterios aquí establecidos.

Artículo 34:

El presente Reglamento tendrá vigencia a partir del día 1 del mes de enero del año 2024.

Aprobado por Asamblea Extraordinaria del 06/05/2023