COKIBA

Reglamento para la percepción, modalidades de pago, intereses y demás circunstancias de la matrícula anual obligatoria.

RESOLUCIÓN CONSEJO DIRECTIVO 05/07 y sus modificatorias

Concepto

ARTÍCULO 1.- Conforme lo establecido en la Ley 10.392 se entiende como criterio rector y a todos los efectos legales, que la matrícula es anual y obligatoria, no obstante las modalidades de pago que el Colegio determine, encontrándose  obligados al pago de la misma los matriculados el primer día hábil de cada año. Sin importar el momento del año en que se efectivice la matriculación, se deberá abonar la totalidad del valor de la matrícula anual obligatoria y el arancel de inscripción que se determine.

Valor de la matrícula anual

Artículo 2.- (texto según Res.CD 11/2023) Se fija para el año 2024 el valor de la matrícula anual obligatoria en la suma de Pesos CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000,00)

Artículo 3.- (texto según  es.CD 11/2023) Los matriculados que la fecha de producir su incorporación al Colegio posean menos de un año de recibido, conforme fecha de expedición del título  correspondiente, abonarán por única vez la matrícula anual obligatoria al 50% del monto establecido en el artículo anterior, ascendiendo dicho valor a la suma de Pesos SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000,00). El presente beneficio será acumulable con el descuento de pago al contado estipulado en el artículo 6º inc. 1) de la presente.

ARTÍCULO 3 BIS.- (texto incorporado por CD 19/12/19) Se exime del pago de la matrícula a los mayores de 72 años de edad, que cuenten como mínimo con 25 años continuos o alternados como matriculados en el Colegio. Los matriculados exentos del pago de matrícula conservarán todos los derechos y obligaciones para con el Colegio conforme la Ley 10.392, los reglamentos y normas vigentes, atento que mantienen su condición de matriculados activos a todos los efectos administrativos y legales.

Inscripción

Artículo 4.- (texto según Res.CD 11/2023) Se establece un arancel de inscripción o reinscripción en la matrícula, el que deberá ser abonado por única vez por el colega al momento de la matriculación y/o re matriculación. El arancel se vincula con el valor de
la matrícula anual obligatoria, siguiendo las pautas de los artículos 2º y 3º, de tal manera: a) Los matriculados que cuenten al momento de la inscripción en la matrícula con más de 1 año de expedición del título, deberán abonar en Sede Central, en una
sola cuota, al momento de la inscripción el 50% del valor de la matrícula anual obligatoria en concepto de arancel de inscripción, por la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000,00). b) Los matriculados que cuenten al momento de la inscripción
en la matrícula con menos de 1 año de expedición del título, deberán abonar en Sede Central, en una sola cuota, al momento de la inscripción o reinscripción el 25% del valor de la matrícula anual obligatoria en concepto de arancel de inscripción, por la
suma de PESOS TRENTA Y SEIS MIL ($ 36.000,00). El arancel de inscripción o reinscripción en la matrícula que el profesional abone, tendrá una vigencia de sesenta (60) días corridos, desde el efectivo pago hasta la fecha de jura del profesional en Colegio. En caso de que el profesional haya abonado el arancel de inscripción o reinscripción, y por su exclusiva responsabilidad no haya concluido el trámite de matriculación (jura), transcurrido el plazo establecido, perderá el derecho de inscripción o reinscripción, debiendo abonarlo nuevamente al valor vigente a dicha oportunidad.

ARTÍCULO 5.- En caso de que se produzca la cancelación de la matrícula en forma voluntaria o por cualquier otro de los motivos estipulados en la Ley 10.392 y sus reglamentos, el referido arancel deberá ser abonado nuevamente al momento de solicitar la reinscripción.

Modalidades de pago

Artículo 6.- (texto según Res.CD 11/2023) A los fines de facilitar el pago y la percepción del valor de la matricula anual se establecen, en carácter de beneficio, las siguientes modalidades por las cuales deberán optar los matriculados: 

1) PAGO AL CONTADO: en este caso si se opta y efectiviza el pago al contado del monto total de la matricula anual hasta el 31 de enero o el último día hábil del referido mes, se descontará como beneficio al colega un 20% sobre el valor de la matricula anual correspondiente, debiendo abonar la suma de Pesos CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS ($ 115.200,00). Para los colegas que se matriculen por primera vez en el Colegio durante el transcurso del año, cualquiera sea el mes en curso, y optaren y efectivicen abonar la matricula anual mediante la modalidad de pago al contado, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de jura, se descontará al colega un 20 % sobre el valor de la matricula anual.

2) PAGO EN CUOTAS: se concede la posibilidad de efectuar el pago de la matricula anual en doce (12) cuotas con un interés de
actualización del valor del 11,5% mensual, conforme cronograma de pagos que se adjunta. Las cuotas podrán ser abonadas hasta el último día hábil de cada mes, considerándose esta fecha como su vencimiento. En caso de no efectuarse el pago de alguna de ellas, generará en forma automática intereses moratorios del 15% mensual, desde la mora hasta su efectivo pago, conforme el porcentaje que por el presente reglamento se establece.

3) PAGO POR FUERA DE LO ESTIPULADO: en el supuesto caso de realizarse el pago anual y total de la matrícula en cualquier etapa del año, por fuera de las modalidades establecidas, el  matriculado deberá abonar la misma, con más los intereses que se devengaron desde el 31 de enero de cada año hasta su efectivo pago.

Artículo 7.- (texto según Res.CD 11/2023) No obstante la modalidad de pago que los matriculados realicen de la matrícula, el incumplimiento de los plazos genera en forma automática un interés moratorio del 15% mensual hasta el efectivo pago. Si se abona
en cuotas cada una genera en forma independiente, desde su vencimiento el mencionado interés y hasta el efectivo pago. En caso de producirse un incumplimiento en la totalidad de la matrícula anual, se le adicionará el mismo interés, a partir del 31 de enero del año correspondiente y hasta su efectivo pago. Si el moroso opta por plan de pago y financiación en cuotas de lo adeudado, si abona en tres cuotas serán fijas sin interés de financiación, y si optare el matriculado por más cuotas éstas llevarán un interés financiación del 15% por cuota.

Intereses - cómputo intimación pago de la matrícula

ARTÍCULO 8.- (texto modificado por CD 05/03/2020) A partir de la detección de la falta de pago de dos (2) cuotas de matrícula corresponde hacer saber al colega mediante la Delegación correspondiente y/o desde el sector de reclamos de deuda de Sede Central (vía mail, teléfono, nota, personalmente, entre otros medios) el monto y concepto que adeuda, la cantidad de cuotas, el monto total e intereses, solicitando regularice la situación. En caso de ser infructuosa la diligencia referida, sea por que no se localizó al profesional o comunicado no regularizó, se deberá realizar la intimación establecida en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 9.- Si el matriculado adeudara tres (3) o más cuotas consecutivas o alternadas y vencidas, deberá abonar la deuda a la que se le adicionarán los intereses correspondientes, desde el primer incumplimiento y hasta el efectivo pago, pudiendo hacerse convenio de pago.

Suspensión compulsiva de la mátricula

ARTÍCULO 10.- (texto según Res. Asamblea 04-06-11) 1.- Se faculta al Consejo Directivo a resolver en cada caso, la procedencia o no, de realizar la baja compulsiva de los colegas morosos que reúnan una de las siguientes condiciones: la mora se producirá cuando:

a) el profesional hubiera dejado de abonar doce cuotas de la matrícula, consecutivas o alternadas;

b) cuando hubiere dejado de abonar la matrícula completa de un año calendario;

c) cuando, dándose alguna de las condiciones previstas en los incisos anteriores, se le hubiera intimado fehacientemente a regularizar la situación y no hubiese respondido a la requisitoria o regularizado la misma;

d) aquellos profesionales que se hubieran acogido a convenio de pago y dejaren de abonar el plan previsto, serán considerados morosos en situación de baja no obstante que hubieran realizados pagos parciales de la deuda;

e) se faculta al Presidente, Secretario y Tesorero a:

e.1) requerir los informes pertinentes a los Delegados Regionales con el objeto de establecer fehacientemente el estado del pago delas matriculas;

e.2) Realizar, si fuere necesario intimaciones previa a la baja de la matricula;

e.3) resolver cualquier excepción a las normas, debiendo fundamentar la decisión;

f) Presidente, Secretario y Tesorero deberán informar las bajas compulsivas al Consejo Directivo, en la primera reunión de que se trate.

ARTÍCULO 11.- Por la presente se deja sin efecto cualquier otra norma que contradiga lo anteriormente establecido.

ARTÍCULO 12.- REGÍSTRESE como Resolución C.D. Nro. 05/07. PROCÉDASE a dar amplia difusión a los matriculados. COMUNIQUESE a los Sres. Delegados y al Contador de la Institución a los efectos contables. Cumplido ARCHIVESE.