COKIBA

Reglamento general de becas para cursos de posgrado de cokiba (Especialidades) aprobado por asamblea general del día 24 de abril de 2006.

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1:

Las becas para Graduados Universitarios consignadas en el Programa de Becas Universitarias del COKIBA se adjudicarán de acuerdo a las normas y criterios establecidos en el presente Reglamento General y se otorgarán exclusivamente para las Especialidades que dicta COKIBA.

Artículo 2:

Las becas tienen por finalidad facilitar el acceso a Cursos de Posgrado (Especialidades) a aquellos matriculados que careciendo de recursos económicos suficientes, observen un buen nivel académico y regularidad en sus estudios.

Artículo 3:

Las becas que se otorguen tendrán la duración del Curso de la Especialidad para el que fueron asignadas y constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario, siendo incompatibles con otros beneficios de carácter similar (Nacional, Provincial, Municipal, etc.). El becario no podrá aspirar a otra beca de COKIBA hasta tanto no concluya la vigente. La beca correrá por cuenta del Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires, pero se aceptará también la donación de la misma por parte del Equipo Docente u otras entidades Comerciales y/o Industriales, Fundaciones, Organismos y/o Instituciones privadas u oficiales. 

Artículo 4:

La adjudicación anual de las becas estará sujeta a posibles modificaciones de acuerdo a los recursos financieros de Colegio y/o resoluciones de la Comisión de Becas, debidamente fundadas. Se propiciará la creación de un Fondo de Becas que permita el autofinanciamiento.

Artículo 5:

Toda circunstancia, asunto o tema no previsto en este Reglamento será materia de estudio y resolución de la Comisión de Becas, cuyas decisiones en todo orden serán inapelables.

Capítulo II
De los beneficiarios

Artículo 6:

Podrán aspirar a ser beneficiarios del Programa de Becas : – Los matriculados en el Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires que deseen realizar Cursos de Posgrado dictados por el COKIBA (Especialidades), siendo requisito indispensable poseer la matrícula al día. – Los profesionales matriculados sólo podrán aspirar a una (1) beca para una (1) Especialidad por año calendario.

Artículo 7:

Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario del Programa :
1) Edad: Abierta, sin límites.
2) Acreditar como mínimo dos (2) años de matriculado en el COKIBA. Más allá de que el Curso admita Kinesiólogos que no lo estén.
3) Presentación de Declaración Jurada de los ingresos mensuales.
4) Presentar la solicitud dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
5) Los aspirantes no deben poseer sanciones disciplinarias en los últimos cinco (5) años.
6) El Sistema de Evaluación considerará, entre otros items, el promedio general de estudios del Título Universitario Kinésico.
7) Recibirán puntaje otros Títulos Universitarios de Grado de cinco años o más de duración.
8) El Director de la Especialidad deberá informar a COLEGIO cuatrimestralmente, o cuando la Comisión de Becas lo requiera, respecto al rendimiento académico del alumno becado. (regularidad de la cursada)
9) Al momento de la adjudicación de la beca el becario firmará de conformidad, por ante la Comisión de Becas, un Acta de Compromiso de aceptación o no (rechazo) de la misma y de adhesión al Reglamento de Becas, al que se suscribe.
10) Respecto a las inscripciones: Habrá una Pre-Inscripción en la Web. Luego en fecha impostergable a convenir se realizará, en una sola jornada, una entrevista personal y evaluación curricular en la Sede Central del COKIBA por ante los miembros de la Comisión de Becas; constituyendo este acto la Inscripción Definitiva y única válida.
11) En caso de paridad de puntaje se otorgará media beca a cada aspirante. Si son más de dos (2) en igualdad de puntaje la evaluación será determinada por medio de un examen escrito (Sistema de Opción Múltiple) del que se responsabilizará el Director del Curso de la Especialidad.
12) Para mantener la continuidad de la beca el becario deberá encuadrarse en las condiciones Reglamentadas de Regularidad y obtener un promedio de calificaciones mínimo de siete (7) puntos; caso contrario la beca se cancelará automáticamente.
13) Se considera alumno regular el que apruebe todas las evaluaciones teórico-prácticas y tenga una asistencia del 80% (presentismo).
14) Si pierde la condición de alumno regular, por cualquier causa (exámenes incompletos, abandono de los estudios, ausentismo, o impedimento debido a enfermedad o fallecimiento), se cancela la beca.
15) La recuperación de la regularidad no permite recuperar la beca, no pudiendo concursar para la obtención de la beca en la misma especialidad por un plazo de cinco (5) años.

Capítulo III
Del procedimiento para la obtención de la BECA

Artículo 8:

La presentación de la Solicitud de beca deberá efectuarse dentro del período que se determine a esos fines con la documentación respaldatoria que se especifique en la convocatoria. Dicha convocatoria debe ser ampliamente difundida.

Capítulo IV
Del trámite de adjudicación

Artículo 9:

Vencido el plazo de la convocatoria la Comisión de Becas evaluará antecedentes para el Orden de Mérito :
1) Los becarios serán elegidos de acuerdo a un “Sistema de Puntos” (Ver ANEXO I), obteniendo la beca el que sume mayor puntaje, siempre y cuando sume un mínimo equivalente al 75% del puntaje máximo posible que prevea el Sistema de Puntos, aplicable en cada convocatoria y para cada Especialidad. Si ningún inscripto obtuviera el puntaje mínimo la beca se declara desierta.
2) La Comisión de Becas procederá a establecer un Orden de Mérito de conformidad con los criterios establecidos en el presente Reglamento, a efectos de la adjudicación de las becas disponibles.
3) El Orden de Mérito será exhibido en la Página Web y Delegaciones Regionales de Colegio, siendo responsabilidad de los interesados averiguar periódicamente su situación. Considerándoselos notificados del resultado a partir de los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de publicación del Listado de Aspirantes.

Capítulo V
Del sistema de pago

Artículo 10:

Las becas serán abonadas en tiempo y forma por el COKIBA al Equipo Docente de acuerdo a la modalidad convenida por contrato.

Capítulo VI
De las obligaciones de los becarios

Artículo 11:

La presentación de la solicitud importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento de Becas y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio:
1) Los becarios deberán informar a la Comisión de Becas cualquier cambio en su condición de alumno regular, así como los eventuales cambios de domicilio, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el mismo.
2) Los becarios deberán presentar a la Comisión de Becas un informe sobre su desempeño académico al finalizar el primer cuatrimestre, inmediato posterior, a la designación (asignación) de la beca. De no ser así, se tomarán las medidas que se crean pertinentes pudiendo suspenderse el beneficio.

Capítulo VII
De las sanciones

Artículo 12:

Los datos consignados en la solicitud de beca tendrán el carácter de declaración jurada y su falsedad hará pasible al firmante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes.

Artículo 13:

Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa de Becas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.