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Beneficios Especiales para el personal de Salud

Beneficios Especiales para el personal de Salud

Por medio de la Ley 27.549, la legislatura nacional, estableció beneficios para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada, en relación de dependencia, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020.

– Exención en el impuesto a las ganancias, desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, sobre las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

– Pensión graciable y vitalicia para familiares de los profesionales, que habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020, sus decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19. El beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.

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