Reglamento para la Percepción, Modalidades de Pago, Intereses y demás Circunstancias
de la Matrícula Anual Obligatoria
CONCEPTO
Artículo 1.- Conforme lo establecido en la Ley 10.392 se entiende como criterio rector y a todos los efectos legales, que la matricula es anual y
obligatoria, no obstante las modalidades de pago que el Colegio determine, encontrándose obligados al pago de la misma los matriculados el primer día hábil de cada año.
Sin importar el momento del año en que se efectivice la matriculación, se deberá abonar la totalidad del valor de la matricula anual obligatoria y el arancel de inscripción
que se determine.
VALOR DE LA MATRICULA ANUAL
Artículo 2.- (texto según Res.CD 01/11) Se fija para el año 2012 el valor de la matricula anual obligatoria en la suma de Pesos
NOVECIENTOS NOVENTA ($ 990,00).
Artículo 3.- (texto según Res.CD 02/08) Los matriculados que a la fecha de producir su incorporación al Colegio posean menos de un año de recibido, conforme
fecha de expedición del título correspondiente, abonarán por única vez la matrícula anual obligatoria al 50% del monto establecido en el artículo anterior, ascendiendo dicho
valor a la suma de Pesos CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 495,00).
INSCRIPCION
Artículo 4.- Se establece un arancel de inscripción en la matricula, el que deberá ser abonado por única vez por el colega al momento de la matriculación. El arancel
se vincula con el valor de la matrícula anual obligatoria, siguiendo las pautas de los artículos 2° y 3°, de tal manera:
a) Los matriculados que cuenten al momento de la inscripción en la matrícula con más de 1 año de expedición del título, deberán abonar en Sede Central, en una sola cuota, al momento
de la inscripción el 100% del valor de la matricula anual obligatoria en concepto de arancel de inscripción.
b) Los matriculados que cuenten al momento de la inscripción en la matrícula con menos de 1 año de expedición del título, deberán abonar en Sede Central, en una sola cuota, al momento
de la inscripción el 50% del valor de la matricula anual obligatoria en concepto de arancel de inscripción.
Artículo 5.- En caso de que se produzca la cancelación de la matrícula en forma voluntaria o por cualquier otro de los motivos estipulados en la Ley 10.392 y sus reglamentos, el
referido arancel deberá ser abonado nuevamente al momento de solicitar la reinscripción.
MODALIDADES DE PAGO
Artículo 6.- A los fines de .facilitar el pago y la percepción del valor de la matricula anual se establecen, en carácter de beneficio, las siguientes modalidades por las
cuales deberán optar los matriculados:
1) PAGO AL CONTADO: en este caso si se opta y efectiviza el pago al contado del monto total de la matricula anual hasta el 31 de marzo o el último día hábil del referido mes, se
descontará al colega un 10% sobre el valor de la matricula anual correspondiente.
2) PAGO EN CUOTAS: se concede la posibilidad de efectuar el pago de la matricula anual en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, las que podrán ser abonadas hasta el
último día hábil de cada mes, considerándose esta fecha como su vencimiento. En caso de no efectuarse el pago de alguna de ellas, generará en forma automática intereses desde la mora
hasta su efectivo pago, conforme el porcentaje que por el presente se establece.
3) PAGO POR FUERA DE LO ESTIPULADO: en el supuesto caso de realizarse el pago anual y total de la matrícula en cualquier etapa del año, por fuera de las modalidades establecidas, el
matriculado deberá abonar la misma, con más los intereses que se devengaron desde el 31 de enero de cada año hasta su efectivo pago.
INTERESES - COMPUTO
Artículo 7.- No obstante la modalidad de pago que los matriculados realicen, el incumplimiento de los plazos genera en forma automática un interés moratorio
del 1% mensual hasta el efectivo pago. Si se abona en cuotas cada una genera en forma independiente, desde su vencimiento el mencionado interés y hasta el efectivo pago. En caso
de producirse un incumplimiento en la totalidad de la matricula anual, se le adicionará el mismo interés, a partir del 31 de enero del año correspondiente y hasta
su efectivo pago.
INTIMACION PAGO DE LA MATRICULA
Artículo 8.- A partir de la detección de la falta de pago de dos (2) cuotas de matrícula corresponde hacer saber al colega mediante la Delegación
correspondiente (vía mail, teléfono, nota, personalmente, entre otros medios) el monto y concepto que adeuda, la cantidad de cuotas y el monto total, solicitando se acerque a la
Delegación a regularizar la situación. En caso de ser infructuosa la diligencia referida, sea por que no se localizó al profesional o comunicado no regularizó, se deberá realizar
la intimación establecida en el artículo siguiente.
Artículo 9.- Si el matriculado adeudare tres (3) o mas cuotas consecutivas y vencidas, deberá abonar en un sólo pago la deuda a la que se le adicionará
los intereses correspondientes desde el primer incumplimiento y hasta el efectivo pago, no pudiendo hacerse convenio de pago alguno.
SUSPENSION COMPULSIVA DE LA MATRICULA
Artículo 10.- (texto según Res. Asamblea 04-06-11) 1.- Se faculta al Consejo Directivo a resolver en cada caso, la procedencia o no, de realizar la baja compulsiva
de los colegas morosos que reúnan una de las siguientes condiciones: la mora se producirá cuando:
a) el profesional hubiera dejado de abonar doce cuotas de la matrícula, consecutivas o alternadas;
b) cuando hubiere dejado de abonar la matrícula completa de un año calendario;
c) cuando, dándose alguna de las condiciones previstas en los incisos anteriores, se le hubiera intimado fehacientemente a regularizar la situación y no hubiese respondido a la
requisitoria o regularizado la misma;
d) aquellos profesionales que se hubieran acogido a convenio de pago y dejaren de abonar el plan previsto, serán considerados morosos en situación de baja no obstante que hubieran
realizados pagos parciales de la deuda;
e) se faculta al Presidente, Secretario y Tesorero a: e.1) requerir los informes pertinentes a los Delegados Regionales con el objeto de establecer fehacientemente el estado del pago
de las matriculas; e.2) realizar si fuere necesario intimaciones previa a la baja de la matricula; e.3) resolver cualquier excepción a las normas, debiendo fundamentar la decisión;
f) Presidente, Secretario y Tesorero deberán informar las bajas compulsivas al Consejo Directivo, en la primer reunión de que se trate.
Artículo 11.- Por la presente se deja sin efecto cualquier otra norma que contradiga lo anteriormente
establecido.
Artículo 12.- REGISTRESE como Resolución C.D. Nro. 05/07. PROCEDASE a dar amplia difusión a los matriculados. COMUNIQUESE a los Sres. Delegados y al Contador de la
Institución a los efectos contables. Cumplido ARCHIVESE.-
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