Reglamento para la Percepción, Modalidades de Pago, Intereses y demás Circunstancias
de la Matrícula Anual Obligatoria
CONCEPTO
Artículo 1.- Conforme lo establecido en la Ley 10.392 se entiende como criterio rector y a todos los
efectos legales, que la matricula es anual y obligatoria, no obstante las modalidades de pago que el
Colegio determine, encontrándose obligados al pago de la misma los matriculados el primer día hábil
de cada año. Sin importar el momento del año en que se efectivice la matriculación, se deberá abonar
la totalidad del valor de la matricula anual obligatoria y el arancel de inscripción que se determine.
VALOR DE LA MATRICULA ANUAL
Artículo 2.- Se fija para el año 2008 el valor de la matricula anual obligatoria en la suma de Pesos
Quinientos Cuarenta ($ 540,00.-).
Artículo 3.- Los matriculados que a la fecha de producir su incorporación al Colegio posean menos
de un año de recibido, conforme fecha de expedición del título correspondiente, abonarán la matrícula
anual obligatoria al 50% del monto establecido en el artículo anterior, ascendiendo dicho valor a la
suma de Pesos Doscientos Setenta ($ 270,00.-).
INSCRIPCION
Artículo 4.- Se establece un arancel de inscripción en la matricula, el que deberá ser abonado por
única vez por el colega al momento de la matriculación. El arancel se vincula con el valor de la matrícula
anual obligatoria, siguiendo las pautas de los artículos 2° y 3°, de tal manera:
a) Los matriculados que cuenten al momento de la inscripción en la matrícula con más de 1 año de
expedición del título, deberán abonar en Sede Central, en una sola cuota, al momento de la inscripción
el 100% del valor de la matricula anual obligatoria en concepto de arancel de inscripción. b) Los matriculados que cuenten al momento de la inscripción en la matrícula
con menos de 1 año de expedición del título, deberán abonar en Sede Central, en
una sola cuota, al momento de la inscripción el 50% del valor de la matricula anual
obligatoria en concepto de arancel de inscripción.
Artículo 5.- En caso de que se produzca la cancelación de la matrícula en forma voluntaria o por cualquier
otro de los motivos estipulados en la Ley 10.392 y sus reglamentos, el referido arancel deberá ser
abonado nuevamente al momento de solicitar la reinscripción.
MODALIDADES DE PAGO
Artículo 6.- A los fines de .facilitar el pago y la percepción del valor de la matricula anual
se establecen, en carácter de beneficio, las siguientes modalidades por las cuales deberán optar
los matriculados:
1) PAGO AL CONTADO: en este caso si se opta y efectiviza el pago al contado del monto total de
la matricula anual hasta el 31 de marzo o el último día hábil del referido mes, se descontará
al colega un 10% sobre el valor de la matricula anual correspondiente.
2) PAGO EN CUOTAS: se concede la posibilidad de efectuar el pago de la matricula anual en
doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, las que podrán ser abonadas hasta el
último día hábil de cada mes, considerándose esta fecha como su vencimiento. En caso de
no efectuarse el pago de alguna de ellas, generará en forma automática intereses desde
la mora hasta su efectivo pago, conforme el porcentaje que por el presente se establece.
3) PAGO POR FUERA DE LO ESTIPULADO: en el supuesto caso de realizarse el pago anual y total
de la matrícula en cualquier etapa del año, por fuera de las modalidades establecidas, el matriculado
deberá abonar la misma, con más los intereses que se devengaron desde el 31 de enero de cada año
hasta su efectivo pago.
INTERESES - COMPUTO
Artículo 7.- No obstante la modalidad de pago que los matriculados realicen, el incumplimiento de
los plazos genera en forma automática un interés moratorio del 1% mensual hasta el efectivo pago.
Si se abona en cuotas cada una genera en forma independiente, desde su vencimiento el mencionado
interés y hasta el efectivo pago. En caso de producirse un incumplimiento en la totalidad de la
matricula anual, se le adicionará el mismo interés, a partir del 31 de enero del año correspondiente
y hasta su efectivo pago.
INTIMACION PAGO DE LA MATRICULA
Artículo 8.- A partir de la detección de la falta de pago de dos (2) cuotas de matrícula corresponde
hacer saber al colega mediante la Delegación correspondiente (vía mail, teléfono, nota, personalmente,
entre otros medios) el monto y concepto que adeuda, la cantidad de cuotas y el monto total, solicitando
se acerque a la Delegación a regularizar la situación. En caso de ser infructuosa la diligencia referida,
sea por que no se localizó al profesional o comunicado no regularizó, se deberá realizar la
intimación establecida en el artículo siguiente.
Artículo 9.- Si el matriculado adeudare tres (3) o mas cuotas consecutivas y vencidas, deberá abonar
en un sólo pago la deuda a la que se le adicionará los intereses correspondientes desde el primer
incumplimiento y hasta el efectivo pago, no pudiendo hacerse convenio de pago alguno.
SUSPENSION COMPULSIVA DE LA MATRICULA
Artículo 10.- En cuanto a la suspensión compulsiva por falta de pago de la matricula, se mantienen
los requisitos y formas, a saber:
1) Dar de baja a los colegas morosos en las siguientes
condiciones: la mora se producirá cuando:
a) el profesional hubiera dejado de abonar doce cuotas
de la matrícula, consecutivos o alternados;
b) cuando hubiere dejado de abonar la matrícula
completa de un año calendario;
c) cuando, dándose alguna de las condiciones previstas en los
incisos anteriores, se le hubiera intimado fehacientemente a regularizar la situación y no
hubieren respondido a la requisitoria o regularizado la misma;
d) aquellos profesionales que
se hubieran acogido a la moratoria y dejaren de abonar el plan de pagos previsto por la misma,
serán considerados morosos en situación de baja cuando reunieran los requisitos anteriormente
expresados;
e) facultar al Presidente, Secretario y Tesorero a: requerir los informes pertinentes
de los delegados regionales, con el objeto de establecer fehacientemente el estado;
f) realizar
intimaciones previo a la baja de la matrícula;
g) disponer la baja de la matrícula de los
morosos en las condiciones detalladas;
h) tratar y resolver cualquier excepción a las normas
precedentes;
i) Presidente, Secretario y Tesorero deberán informar al Consejo Directivo, en la
primer reunión que se realice, de las bajas decretadas en el período de que se trate.
Artículo 11.- Por la presente se deja sin efecto cualquier otra norma que contradiga lo anteriormente
establecido.
Artículo 12.- REGISTRESE como Resolución C.D. Nro. ......./07. PROCEDASE a dar amplia difusión a
los matriculados. COMUNIQUESE a los Sres. Delegados y al Contador de la Institución a los efectos
contables. Cumplido ARCHIVESE.-
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