Impuesto a las Ganancias - Declaración Jurada Período Fiscal 2010
Estimados Colegas:
La liquidación deberá practicarse consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de deducciones personales
establecidos en el Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias
Asimismo, el contribuyente deberá confeccionar una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones
personales los importes que surgen de la tabla incorporada en el Anexo I de la RG 3061
La mencionada liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado "PROGRAMA SIMULADOR DE
IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G.2866) - Versión 1.0"
A los efectos de la exteriorización en la declaración jurada del gravamen, la diferencia que surja de ambas liquidaciones
deberá ser consignada en el campo "Diferencia de impuesto tablas Artículo 23 de la ley/R.G. Nº 2866" de la ventana "Saldo
a Pagar/Libre Disponibilidad" de la pantalla "Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias", del programa aplicativo
unificado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES"
Valuaciones para el período fiscal 2010
Se ha publicado la RG Nº 3050/11, estableciendo la tabla de valuaciones para la determinación del Impuesto sobre los Bienes
Personales con relación al período fiscal 2010
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