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Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires
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Impuesto a las Ganancias - Declaración Jurada Período Fiscal 2010

Estimados Colegas:

La liquidación deberá practicarse consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de deducciones personales establecidos en el Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias

Asimismo, el contribuyente deberá confeccionar una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes que surgen de la tabla incorporada en el Anexo I de la RG 3061

La mencionada liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado "PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G.2866) - Versión 1.0"

A los efectos de la exteriorización en la declaración jurada del gravamen, la diferencia que surja de ambas liquidaciones deberá ser consignada en el campo "Diferencia de impuesto tablas Artículo 23 de la ley/R.G. Nº 2866" de la ventana "Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad" de la pantalla "Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias", del programa aplicativo unificado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES"

Valuaciones para el período fiscal 2010

Se ha publicado la RG Nº 3050/11, estableciendo la tabla de valuaciones para la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales con relación al período fiscal 2010

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